REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 20 de Abril de 2012
AÑOS: 202° y 153°

EXPEDIENTE N°. 2011-656
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMA (Aux): MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSORA PUBLICA I: CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia Especial de plazo prudencial solicitado por la Defensora Publica Primera, Abogada CEGLITH PEREIRA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 272 y 277 DEL Código Penal, este tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: La abogado CEGLITH PEREIRA, Defensora Pública Primera, ratificó el escrito presentado el 03 de abril de 2012, por el cual solicitó la fijación de un plazo prudencial para finalizar la investigación de la presente causa por parte del Ministerio Público, en virtud del tiempo transcurrido, sin que hasta el momento se conozca el resultado de las actuaciones practicadas, todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público renunció al plazo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, RENUNCIO AL MENCIONADO LAPSO y solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por cuanto resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, esto es que el hecho objeto del proceso no se realizó, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: La Ciudadana Juez, visto lo expuesto por las partes, y por cuanto de las actas procesales se evidencia que resulta insuficiente lo actuado, no existiendo posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que le permita el ejercicio de la acción, éste tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público; en consecuencia, éste tribunal, decreta el sobreseimiento definitivo de la causa N°. 2011-656, seguida al adolescente EVER VISMAR ROBERTIS LACLE. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa N°. 2011-656, interpuesta por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, instruida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, supra identificado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 272 y 277 DEL Código Penal. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL


Abg. OSIRIS BENITEZ P. LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER.


Nota: En ésta misma fecha, se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal. Conste. Fecha ut supra.

LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER