REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

ACTUANDO EN MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE No. 2011-2344.
ACCIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: Ciudadanos EMMANUEL JOSE VALLES CRISTIANS y DUGLIMAR LUQUEZ SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.933.066 y V-13.934.365 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: LOUISIANA VALLES SINOPOLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 156.588, y de este domicilio.

Mediante solicitud presentada en fecha 21 de Febrero de 2011, los ciudadanos EMMANUEL JOSE VALLES CRISTIANS y DUGLIMAR LUQUEZ SARMIENTO, con la debida asistencia de la abogada en ejercicio LOUISIANA VALLES SINOPOLI, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el Tribunal mediante auto de fecha 24 de Febrero del año 2011.
Consta al folio seis (06) del expediente, escrito presentado por los ciudadanos EMMANUEL JOSE VALLES CRISTIANS y DUGLIMAR LUQUEZ SARMIENTO, debidamente asistidos del abogado DOUGLAS LUQUES SARMIENTO, Inpreabogado No. 125.537, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Éste Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y bienes, solicitada por los ciudadanos EMMANUEL JOSE VALLES CRISTIANS y DUGLIMAR LUQUEZ SARMIENTO, en consecuencia este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara disuelto el vínculo matrimonial que les une, el cual contrajeron el día 20 de Marzo de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, (Acta No. 18). En relación a los bienes, los solicitantes manifestaron en su escrito que no existen bienes que liquidar. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Remítase copias certificadas al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, acompañado de oficios, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y entréguese en su oportunidad copia certificada a los solicitantes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT. LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ANA VARGAS HOYER.