REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
ACTUANDO EN MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE No. 2011-2348.
ACCIÓN: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.
SOLICITANTES: Ciudadanos ROSA MILAGRO MORA DUMONT y YIMI GUILLERMO ZAPATA GARZON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.982.250 y V-19.492.367 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE: CARLETH LOPEZ GUARECUCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.680, y de este domicilio.
Mediante solicitud presentada en fecha 25 de Febrero de 2011, los ciudadanos ROSA MILAGRO MORA DUMONT y YIMI GUILLERMO ZAPATA GARZON, con la debida asistencia de la abogada en ejercicio CARLETH LOPEZ GUARECUCO, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y bienes y así lo acordó el Tribunal mediante auto de fecha 01 de Marzo del año 2011.
Riela al folio siete (07) del expediente, diligencia suscrita por los ciudadanos ROSA MILAGRO MORA DUMONT y YIMI GUILLERMO ZAPATA GARZON, debidamente asistidos de la abogada CARLETH LOPEZ, Inpreabogado No. 123.680, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Este Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y bienes, solicitada por los ciudadanos ROSA MILAGRO MORA DUMONT y YIMI GUILLERMO ZAPATA GARZON, en consecuencia este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara disuelto el vínculo matrimonial que les une, el cual contrajeron el día 27 de Junio de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, (Acta No. 163). En relación a los bienes, los solicitantes manifestaron en su escrito que no adquirieron bienes conyugales por lo que no tienen nada que señalar al respecto, así mismo manifestaron que no procrearon hijos. Así se decide.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Remítanse copias certificadas al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, acompañado de oficios, a los fines previstos en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, y entréguese en su oportunidad copia certificada a los solicitantes.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. OSIRIS BENITEZ PETIT. LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. ANA VARGAS HOYER.
|