REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 25 de Abril de 2012
AÑOS: 202° y 153°

EXPEDIENTE N°. 2012-696
JUEZ: OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORA PÚBLICA I: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, Miércoles, 25 de Abril de 2012, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se verificó la presencia de las partes y se procedió a la celebración del acto. Seguidamente la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y solicita: la imposición de medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, solicita se siga el procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. La Juez, le informó al adolescente imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligada (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. Asimismo, le informa que de no tener los recursos económicos para sufragar una defensa privada, el estado le proporciona un Defensor Público especializado presente en éste acto. El adolescente expresó que acepta la Defensa Pública, que va a declarar en éste acto, y a los efectos del artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se identifica con Cédula de Identidad, de la forma siguiente: identidad omitida Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA procedió a declarar en éste acto, quien expuso: “En el día de ayer (24/04/2012), como a la una y media de la tarde, yo andaba en el Centro de Punto Fijo, porque me salí del liceo con mis compañeros como a las 10:30 a.m., y viendo que ya era tarde decidí irme para la casa de mi abuela, que vive en el Barrio Industrial, y entonces en una esquina cerca de MERKAPARK, estaban tres chamos, y ellos me preguntan primero la hora y yo les digo que no tengo teléfono y entonces ellos me dicen que me quite los zapatos, yo les dije que porque y me sacan una navaja, y en eso ellos ven a una chama que esta sentada en la parada de MERKAPARK, y entonces los chamos me dicen que le quite el teléfono a la muchacha sino quieres que te pase nada, y entonces yo me puse nervioso y le quite el teléfono y salí corriendo y como vi que los chamos salieron corriendo, me detuve y le entregue el teléfono a la gente que venia detrás de mi y ellos se lo dieron a la muchacha. Yo le pedí disculpas y le dije que yo no quería robarle nada y que los chamos me obligaron. Eso fue lo que paso”. Es todo. Seguidamente la abogado CEGLITH PEREIRA, presente en éste acto, expone: “Escuchada las declaraciones de mi defendido, y examinadas las actas que integran la presente causa, se puede evidenciar que el tipo de delito que pretende precalificar la Representación Fiscal, no existen suficientes elementos de convicción que den lugar a la comisión de un hecho punible, siendo que mi defendido fue obligado y persuadido a realizar una acción la cual producto del miedo se vio obligado a efectuar el hecho, en virtud de que le fue amenazado por parte de los tres sujetos que lo interceptaron, tal como lo expresa el adolescente en su declaración. Asimismo, se observa en el acta policial de fecha 24/04/2012, que no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico entre sus ropas ni adherido a su cuerpo. Es importante señalar, que la conducta desplegada por mi defendido, fue producto de las amenazas, siendo que estos desconocidos inmediatamente emprende la huída, y mi defendido devolvió el objeto a las personas que se encontraban en el sitio y explica la situación, se evidencia que mi defendido no tiene nada que ver en los hechos precalificados por la Representación Fiscal y por lo que es traído a este acto, por el contrario este fue victima de los sujetos antes mencionados, siendo que su declaración concuerda con lo que consta en las actas policiales. Actualmente mi defendido se encuentra estudiando el 3° año de bachillerato, en la Unidad Educativa IDENTIDAD OMITIDA encontrándose inserto en el sistema escolar, nunca ha estado incurso en ningún hecho punible y cuenta con contención familiar, encontrándose en este acto su progenitora. Por lo que solicito a este digno Tribunal la libertad sin restricciones del adolescente o en su defecto una de las medidas cautelares del artículo 582 literal b) de la Ley Especial.” Por último, observo al tribunal que la madre de mi defendido trabaja en la IDENTIDAD OMITIDA y por razones de estar con las diligencias pertinentes de estar detenido su hijo, requiere de una constancia donde se indique que en el día de hoy asistió a la presente audiencia. Es todo. Acto seguido, la Ciudadana Juez, expone: “Vistas y analizadas las actas policiales, entre ellas el acta de aprehensión y la declaración de la victima, de las cuales se evidencia que si bien no le fue incautado ningún elemento de interés criminalístico entre sus ropas ni adherido a su cuerpo, en esta audiencia ha reconocido su participación en el hecho que nos ocupa, indicando que actuó bajo la amenaza de ser lesionado por dos personas de no acceder a cometer el hecho delictivo. En ese sentido, se observa que nos encontramos al inicio de la investigación de un hecho delictivo que no se encuentra evidentemente prescrito, en consecuencia, éste tribunal ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y le impone la medida cautelar prevista en el literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse cada treinta (30) días en éste tribunal, contados a partir de la presente fecha. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Expídase la constancia solicitada. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P.
FISCAL DUODECIMO


DEFENSORA PUBLICA I Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO

Abg. CEGLITH PEREIRA
EL ADOLESCENTE

REPRESENTANTE





SECRETARIA



Abg. ANA VARGAS HOYER