REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 29 de Abril de 2012
AÑOS: 202° y 153°
EXPEDIENTE No. 2012-697
JUEZA: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMA (A): Abg. MAIRELYN RAMIREZ.
DEFENSORA PÚBLICA I: Abg. CEGLITH PEREIRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA
En el día de hoy, Domingo, 29 de Abril de 2012, siendo las 10:00 a.m, se realiza la presente AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA previamente fijada para las 9:30 a.m., pero por el retraso en el traslado, se realiza a la hora supra señalada, y verificada la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado el en artículo 455 del Código Penal, y solicita la imposición de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Juez, le informó al imputado la causa por la cual se le(s) sigue averiguación Penal en su contra, quien(es) manifiesta(n) entender las imputaciones que le(s) hace la Representación Fiscal, así como le(s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está(n) obligado(s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le(s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que va a declarar en la Audiencia y se identifica con cédula de identidad laminada de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido el adolescente expone: “Yo estaba como a las 12:30 del mediodía en la cancha jugando con mis amigos, y llegaron dos chamos y pusieron una caja de herramienta y una plancha pegada a la pared de la cancha, después llegaron unos funcionarios policiales y se llevaron a los dos mayores y a mi también porque los demás eran menores que yo, y ellos pensaron que yo andaba con los dos chamos esos, luego nos llevaron, pero yo no tengo nada que ver en eso”. Seguidamente la Defensora Pública Primera, abogada CEGLITH PEREIRA, expone: “En atención a lo alegado por mi defendido en su declaración y a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos esta defensa técnica puede evidenciar que mi defendido no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico ni adherido a su ropa ni en su cuerpo, por el contrario se encontraban presente en el hecho dos adultos, junto a la evidencia incautada por lo que solicito la conexidad de la causa con la de los adultos, por la concurrencia de las mismas de conformidad con el articulo 535 de la LOPNNA, y siendo que mi defendido nunca a estado incurso en ningún hecho punible y esta inserto en la etapa de escolaridad, cuenta con el 3er año de bachillerato aprobado en la Unidad Educativa san Judas Tadeo, asimismo se encuentra inscrito en el IDENTIDAD OMITIDA y cuenta con contención familiar, encontrándose presente en este acto su progenitora, la ciudadana de IDENTIDAD OMITIDA por lo que alego el Principio de Presunción de Inocencia de mi defendido y en razón a que no se evidencia ningún tipo de denuncia por parte de la presunta victima, ni facturas que comprueben la propiedad de los objetos incautados, y por los argumentos antes expuestos, solicito a este digno Tribunal la Libertad sin ningún tipo de restricciones”. Es todo.” Acto seguido, la Ciudadana Jueza, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se evidencia que al adolescente no le fue incautado ningún objeto de interés criminalístico, observándose que la conducta desplegada por el adolescente no encuadra en ningún tipo penal, sin que exista una denuncia que lo incrimine en algún hecho delictivo, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN NINGUN TIPO DE RESTRICCIONES DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se ordena oficiar al organismo encargado de la aprehensión informando sobre lo aquí decidido. Líbrese el Oficio ordenado. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMA (A),
Abg. MAIRELYN RAMIREZ S
DEFENSORA PÚBLICA I
Abg. CEGLITH PEREIRA ADOLESCENTE
REPRESENTANTE
LA SECRETARIA TITULAR,