REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO FALCON, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 03 de Abril de 2012
AÑOS: 201° y 153°
EXPEDIENTE N°. 2012-692
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMA (Aux): Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSOR PUBLICO II: Abg. ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

RESOLUCION DECRETANDO LA DETENCION PREVENTIVA DEL ADOLESCENTE

Celebrada como ha sido en ésta misma fecha, la Audiencia de Presentación del imputado relacionada con la causa N° 2012-692, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, pasa a emitir los fundamentos de la decisión dictada en la referida audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 173 ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes: PRIMERO: La Representante del Ministerio Público narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, solicitando la detención preventiva de libertad para asegurar la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar, tal como lo establece el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el delito es merecedor de la sanción privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 ejusdem, y se siga el procedimiento especial previsto en la citada Ley, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Esta jueza de Control, informó al adolescente la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, la autoridad que ordenó la investigación, así como le impuso de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas Adolescentes, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, el adolescente expresó entender lo informado y su deseo de no declarar en la audiencia. TERCERO: El abogado ARISTIDES LOPEZ, expuso: “Analizadas las actas que integran la causa, específicamente el acta policial de fecha 02 de abril de 2012, que en el procedimiento hubo participación de personas adultas, por lo que se hace necesaria la aplicación del artículo 535 de la LOPNNA, que esta referido a la conexidad de las causas, para determinar cual fue realmente la participación del adolescente en el hecho por el cual fue traído al proceso, o si actúo bajo la influencia de personas adultas. Igualmente observó del contenido de las actas procesales, que no existen suficientes elementos de convicción siendo necesaria la practica de nuevas diligencias, motivo por el cual pueden ser aplicadas medidas cautelares sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.” CUARTO: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, éste tribunal, consideró ajustada la medida de detención preventiva para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por cuanto existe el riesgo razonable de que el adolescente pueda evadir el proceso, al igual que el peligro para la victima, por cuanto de autos se evidencia la perpetración de un hecho punible, que no se encuentra prescrito y el cual es merecedor de la sanción de privativa de libertad. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y DECRETA LA DETENCIÓN DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, todo de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, en la oportunidad correspondiente a los fines de que continué con la investigación. Cúmplase. Publíquese, déjese copia del presente auto para el archivo del tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P.
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER
Nota: En ésta misma fecha, se dejó copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal. Conste. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA


Abg. ANA VARGAS HOYER