REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 03 de Abril de 2012
AÑOS: 201° y 153°
EXPEDIENTE N°. 2012-693
JUEZ: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODECIMO (A): Abg. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
DEFENSOR PÚBLICO II: Abg. ARÍSTIDES LÓPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy martes, 03 de Abril de 2012, siendo las 03:00 p.m., se procede a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN fijada en la causa No. 2012-693, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA verificándose la presencia de las partes se procedió a la celebración del acto. Seguidamente, la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS específicamente LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMTIDA y solicita la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Jueza, le informó al imputado la causa por la cual se le (s) sigue averiguación Penal en su contra, quien (es) manifiesta (n) entender las imputaciones que le (s) hace la Representación Fiscal, así como le (s) impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está (n) obligado (s) a confesarse culpable o declarar contra si mismo; le (s) indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libre de toda coacción. El adolescente expresa que no va a declarar en la Audiencia y se identifica con cédula de identidad laminada de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que el adolescente reside con su hermano mayor ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el Defensor Público Segundo, abogado ARÍSTIDES LÓPEZ, expone: “Se observa del contenido del acta policial de fecha 02-04-2012 que se identifica a dos personas por “IDENTIDADES OMTIDAS sin determinar sus señales fisonómicas ni su identidad conforme a sus documentos personales, lo cual es violatorio del principio constitucional y legal de la identidad de la persona; por otra parte se presenta a un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA sin precisar la coincidencia de él con la persona que denominan IDENTIDAD OMITIDA asimismo se observa que se imputa la comisión de un delito Contra las Personas específicamente Lesiones Personales Menos Graves, sin aportar ninguna constancia medica legal que ampare la comisión de tal delito; sin embargo considerando que nos encontramos al inicio de la etapa de investigación y que es necesario llegar a determinar si realmente el adolescente participó o no en tal hecho, solicito al Tribunal la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad que permitan al representante del Ministerio Público, continuar y concluir con la investigación ya que como afirma en su escrito de presentación aun faltan diligencias por practicar para lograr el total esclarecimiento de los hechos. Es Todo.” Acto seguido, la Ciudadana Jueza, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, este tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE:IDENTIDAD OMITIDA y se impone las medidas cautelares previstas en el literal b) y f) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se le obliga al adolescente imputado a someterse al cuidado y vigilancia de su hermano ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá informar cada dos (02) meses a este Tribunal sobre la conducta de su hermano. Asimismo se le prohíbe al adolescente imputado a comunicarse con la victima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y con el ciudadano IDENTIDAD OMTIDA. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites de la vía ordinaria. Se ordena oficiar al organismo encargado de la aprehensión informando sobre lo aquí decidido. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,

Abg. OSIRIS BENITEZ P.
FISCAL DUODECIMA (A)


Abg. MAIRELYN RAMIREZ
DEFENSOR PÚBLICO II


Abg. ARÍSTIDES LÓPEZ

ADOLESCENTE


REPRESENTANTE



LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ANA VARGAS HOYER