REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
Punto Fijo, 05 de abril de 2012
AÑOS: 201° y 153°

EXPEDIENTE No. 2012-694
JUEZA: Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT
FISCAL DUODÉCIMO: Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PÚBLICO II: Abg. ARISTIDES LOPEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: Abg. ANA VARGAS HOYER
ALGUACIL: NICOLAS ROJAS NAVEDA

En el día de hoy, jueves, 05 de abril de 2012, siendo las 10:00 a.m, informada la jueza del presente acto, previamente fijado para las 09:00 a.m., el cual se realiza a la hora supra indicada, en virtud del retraso en el traslado del adolescente imputado hasta la sede de éste tribunal, y estando todas las partes presentes, se procedió a la celebración de la AUDIENCIA DE PRESENTACION del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la Representación Fiscal, narró las condiciones de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, evidenciadas de las actas policiales levantadas al efecto, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. El Representante del Ministerio Público solicita la detención preventiva para asegurar la comparecencia del imputado a la audiencia preliminar, tal como lo establece el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el delito imputado es merecedor de la sanción privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 ejusdem, y además de las consideraciones explanadas en el escrito de presentación, y se siga el procedimiento especial previsto en la citada Ley, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Seguidamente la Jueza, le informó al imputado la causa por la cual se le sigue averiguación Penal en su contra, quien manifiesta entender las imputaciones que le hace la Representación Fiscal, así como le impone de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los artículos 540, 541, 542, 543, 544 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en forma más específica el Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5°, del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, que establece que no está obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo; le indica además que su declaración es un medio de defensa, pero si no la rinde no le ocasionará perjuicio alguno y si decide declarar, será sin juramento, libres de toda coacción. El adolescente expresa que no desea declarar identificándose de la forma siguiente: IDENTIDAD OMITIDA.
El adolescente expone: Nosotros estábamos en Coro, y mi primo venía a comprar productos de la zona libre, y mi mamá y yo le pedimos la cola para Punto Fijo, llegamos a Punto Fijo como a las 10:00 a.m., aproximadamente; mi mamá se bajó del carro para ir a comprar, y mi primo y yo nos quedamos montados en el carro, y llegó un grupo del CICPC, revisando vehículos y nos revisaron a nosotros y mi primo tenía ciento treinta mil bolívares (Bs. 130.000,00), porque el trabaja y compra aquí y luego las personas lo vienen a buscar, y entonces le encontraron los cobres, se los quitaron y nos llevaron para la PTJ, y otros PTJ se llevaron el carro. Luego los oí hablando a los PTJ que estábamos detenidos por droga”. Declaración de la progenitora del adolescente, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA: “Nosotros estábamos en Coro, y como mi sobrino venía a comprar productos de la zona libre, y yo le pedí la cola para Punto Fijo y me vine con mi hijo, llegamos a Punto Fijo como a las 10:00 a.m., aproximadamente; Yo me baje del carro para ir a averiguar los precios, y mi hijo y mi sobrino se quedaron montados en el carro, a la hora cuando regrese ya no estaban ni ellos ni el carro. Estuve un rato esperando y después llame a mi sobrina que me dijera como regresarme para Coro, ella me dijo y yo me fui, y no fue sino hasta ayer como a las 12:05 p.m., que mi sobrino llamo y me dijo que estaban detenidos”. Seguidamente la Defensa Pública expone: “Se observa del contenido de las actas procesales, específicamente del acta policial, que existe participación en el hecho de una persona adulta, lo que hace necesario la aplicación del articulo 535 de la Ley Especial, referido a la conexidad de las causas. En el presente caso la conexidad se hace necesario, por cuanto se trata de un hecho que puede ameritar sanción privativa de libertad. Sin embargo, es necesario tomar en consideración la participación del adulto ya que el adolescente pudo haber sido utilizado por el adulto para evadir su responsabilidad y siendo que el proceso penal especial de adolescente se realiza en forma más rápida por los actos procesales que son más breve, solicito al Tribunal tome en cuenta esta situación e imponga al adolescente la medida cautelar sustitutiva de libertad que considere pertinente, a excepción de la contenida en el literal a) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se hace del conocimiento que se encuentra presente la progenitora de mi defendido ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien puede vigilar cualesquiera de las medidas cautelares a imponer, Por cuanto en el procedimiento también fue aprehendido un adulto, solicito la conexidad entre las causas haciéndose lo conducente. Es todo”. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, expone: Oídas las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas policiales acompañadas al escrito presentado por la Representación Fiscal, en las cuales se observa la presunta comisión de un hecho punible, que no se encuentra evidentemente prescrito, el cual debe ser investigado para el total esclarecimiento de los hechos, y en cuanto a la detención para asegurar la comparecencia del adolescente imputado a la Audiencia Preliminar, es de observar que el artículo 559 de la Ley Especial, establece que la misma será procedente cuando no exista otra forma de asegurar la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar, y por cuanto en ésta Audiencia se ha hecho presente la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA madre del adolescente, evidenciándose la contención familiar con la que cuenta el adolescente aprehendido, quien puede vigilar la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, éste tribunal, ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA y le impone las medidas cautelares previstas en los literales b) y c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en ese sentido, se le obliga al adolescente imputado a someterse al cuidado y vigilancia de su madre Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien deberá rendir un informe escrito mensualmente sobre el comportamiento y reglas de conducta implementadas a su hijo. Asimismo, se le obliga al adolescente a presentarse cada treinta (30) días por ante éste tribunal, contados a partir de la presente fecha. Ofíciese al organismo que realizó la aprehensión. Seguidamente se dictó auto que motiva la decisión. Dada, firmada y sellada en la Ciudad de Punto Fijo, a los cinco días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P. FISCAL DUODECIMO


Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSOR PÚBLICO II

Abg. ARISTIDES LOPEZ

REPRESENTANTE
ADOLESCENTE




LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ANA VARGAS HOYER