REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana GUADALUPE DEL CARMEN HURTADO DE HURTADO, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N°: V-3.681.406, de 61 años de edad, de profesión u oficio Docente Jubilada, domiciliada en la Calle Principal del Sector Las Marías, casa sin numero de la Población de Baraived, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio JOSÉ SEGUNDO IRAUSQUIN C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.585. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 10-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana GUADALUPE DEL CARMEN HURTADO DE HURTADO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consiste en vivienda principal de CIENTO VEINTE CON CERO CINCO METROS CUADRADOS (120,05 MTS2) de construcción, la misma mide trece metros con setenta y dos metros (13,72 mts) de fondo por ocho metros con setenta y cinco metros (8,75 mts) de frente, y consta de un (01) recibo comedor, cuatro (04) dormitorios, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala de star, un (01) lavandero y un (01) garaje, construido con paredes de bloques de hormigón frisadas, piso de cemento pulido, techo de asbesto, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera, instalaciones sanitarias de aguas blancas y negras con pozos sépticos, construida en una parcela de terreno propiedad del Municipio Falcón, con una extensión superficial de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2) y que mide doce metros (12 mts) de frente por veinticinco metros (25 mts) de fondo, ubicada en el Sector Las Marías de la Población de Baraived, Parroquia Baraived, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y comprendida dentro de los linderos particulares como sigue: NORTE: Casa propiedad del ciudadano Ramón Carrasquero; SUR: Casa propiedad del ciudadano Félix Hurtado; ESTE: Calle publica del Sector Las Marías; y OESTE: Con Liceo Bolivariano Baraived.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos BLAS SEGUNDO YRAUSQUIN HURTADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.792.084, de 58 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización Los Caciques de la Población de Baraived, Parroquia Baraived, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y DAISY MARUJA ORDOÑEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-5.176.494, de 54 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Educación, domiciliada en la Calle Principal, Sector Boulevard de la Población de Baraived, Parroquia Baraived, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos BLAS SEGUNDO YRAUSQUIN HURTADO y DAISY MARUJA ORDOÑEZ HURTADO la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana GUADALUPE DEL CARMEN HURTADO DE HURTADO, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Once (11) días del mes de Abril del Dos Mil Doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C VERGARA U.