REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana LOURDES COROMOTO VARGAS DE HIDALGO, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N°: V-4.175.967, de 59 años de edad, de profesión u oficio Auxiliar de Enfermería, domiciliada en el Sector Lésme Pérez de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada en ejercicio MARIANELA GUTIERREZ JORDAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.365. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 33-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana LOURDES COROMOTO VARGAS DE HIDALGO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías que se encuentran en terrenos de la Municipalidad, consiste en casa de habitación, construidas con bloques de cemento, techo de asbesto, piso de cerámica, constante de dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) baños y cocina; la cual esta toda cercada con bloques de cemento que mide ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts) de frente por diez metros con treinta centímetros (10,30 mts) de fondo, para una superficie total de construcción y terrenos de NOVENTA CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (90,64 MTS2); ubicada en el Sector Lésme Pérez de la Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, correspondiendo el terreno sobre el cual se encuentra dicha casa los linderos siguientes: NORTE: Calle 2; SUR: Calle Militar; ESTE: Bienhechurías de la Familia Peroso Álvarez; y OESTE: Casa de la Sra. Elina Ramos.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos AMILCAR JOSÉ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.587.340, de 57 años de edad, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la Calle Garcés de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ESPERANZA DEL VALLE DAVALILLO DE GOITIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-9.588.003, de 47 años de edad, de profesión u oficio Enfermera, domiciliada en el Barrialito, Parroquia El Vinculo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos AMILCAR JOSÉ MARTINEZ y ESPERANZA DEL VALLE DAVALILLO DE GOITIA la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana LOURDES COROMOTO VARGAS DE HIDALGO, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Trece (13) días del mes de Abril del Dos Mil Doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C VERGARA U.