REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO.


Por recibida la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana DULCE MARÍA FALCÓN DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.786.791, y domiciliada en la Población de Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada Lourdes Quevedo de Valles, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.814. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; se le da entrada, quedando anotado en el Libro de Solicitudes bajo el N° 37-12.

Solicita la ciudadana DULCE MARÍA FALCÓN DE DIAZ que se le declare a ella y a sus hermanos DALIA AUXILIADORA FALCÓN DE DIAZ, JUAN DE DIOS FALCÓN OCANDO, VIRGILIO II FALCÓN OCANDO, MIRIAN JOSEFINA FALCÓN OCANDO y LILY KATIUSKA FALCÓN OCANDO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes JUAN DE DIOS FALCÓN BRETT, quien según consta del acta de defunción N° 49, emitida por el Jefe del Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula N° V-721.168, civil y jurídicamente hábil y DALIA FIDELIA OCANDO DE FALCÓN, quien según consta del acta de defunción N° 69, emitida por el Jefe del Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula N° V-721.506, civil y jurídicamente hábil, ambos domiciliados en la Población de Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón.

Observa esta Juzgadora, que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia fotostática de la cedula de identidad del causante JUAN DE DIOS FALCÓN BRETT, signada con el N° V-721.168; 2) Copia certificada de Acta de defunción N° 49 de fecha 25/03/2003 de JUAN DE DIOS FALCÓN BRETT, emitida por el Jefe del Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón. 3) Datos Filiatorios del causante JUAN DE DIOS FALCÓN BRETT, de fecha 28/03/2012, emitida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería. SAIME Punto Fijo. 4) Copia fotostática de la cedula de identidad de la causante DALIA FIDELIA OCANDO DE FALCON, signada con el N° V-721.506. 5) Copia certificada de Acta de defunción N° 69 de fecha 14/05/2004 de DALIA FIDELIA OCANDO DE FALCON, emitida por el Jefe del Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón. 6) Constancia de Acta de Nacimiento N° 09 de la causante DALIA FIDELIA OCANDO de fecha 27/03/2012, emitida por el Archivo Histórico del Estado Falcón de la Universidad Experimental “Francisco de Miranda. 7) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 21 de fecha 31/10/1951 de los causantes JUAN DE DIOS FALCÓN BRETT y DALIA FIDELIA OCANDO YRAUSQUIN. 8) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana DALIA AUXILIADORA FALCÓN DE DIAZ, signada con el N° V-3.829.365. 9) Copia certificada de Acta de nacimiento N° 138 de fecha 22/09/1952 de la ciudadana DALIA AUXILIADORA FALCÓN DE DIAZ, emitida por el Jefe del Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón. 10) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JUAN DE DIOS FALCÓN OCANDO, signada con el N° V-3.683.208. 11) Copia certificada de Acta de nacimiento N° 207 de fecha 27/08/1954 del ciudadano JUAN DE DIOS FALCÓN OCANDO, emitida por la Secretaria del Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón. 12) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana DULCE MARÍA FALCÓN DE DIAZ, signada con el N° V-4.786.791. 13) Copia certificada de Acta de nacimiento N° 550 de fecha 12/07/1957 de la ciudadana DULCE MARIA FALCÓN DE DIAZ, emitida por la Secretaria del Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón. 14) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano VIRGILIO II FALCÓN OCANDO, signada con el N° V-4.786.792. 15) Copia certificada de Acta de nacimiento N° 536 de fecha 29/07/1958 del ciudadano VIRGILIO II FALCÓN OCANDO, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón. 16) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA FALCÓN OCANDO, signada con el N° V-7.573.493. 17) Copia certificada de Acta de nacimiento N° 894 de fecha 11/09/1964 de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA FALCÓN OCANDO, emitida por la Secretaria del Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón. 18) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LILY KATIUSKA FALCÓN OCANDO, signada con el N° V-9.811.238. 19) Copia certificada de Acta de nacimiento N° 115 de fecha 17/02/1970 de la ciudadana LILY KATIUSKA FALCÓN OCANDO, emitida por la Secretaria del Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón. 20) Justificativo Judicial N° 30-12 de fecha 03/04/2012, emitido por el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por el cual rindieron declaración los testigos MANUEL JOSÉ FALCÓN CHIRINO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 58 años de edad, de profesión u oficio Pintor, titular de la cédula de identidad Nº V-4.786.843, domiciliado en la Calle Páez, casa N° 15 de la Población de Los Taques, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón e YVONNE COROMOTO VALLES DE IRAUSQUIN, venezolana, mayor de edad, viuda, de 54 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-4.181.640, domiciliada en la Avenida el Centro, Urbanización Adaro, casa N° 54, Parroquia Judibana, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, por lo que este Órgano Jurisdiccional las valora en todo su contenido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de procedimiento Civil, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937: “Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencias; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros... (0missis)”

Examinando los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DULCE MARÍA FALCÓN DE DÍAZ, DALIA AUXILIADORA FALCÓN DE DIAZ, JUAN DE DIOS FALCÓN OCANDO, VIRGILIO II FALCÓN OCANDO, MIRIAN JOSEFINA FALCÓN OCANDO y LILY KATIUSKA FALCÓN OCANDO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.786.791, V- 3.829.365, V-3.683.208, V-4.786.792, V-7.573.493 y V-9.811.238, respectivamente, para que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes JUAN DE DIOS FALCÓN BRETT y DALIA FIDELIA OCANDO DE FALCÓN, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se declara.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2.012). Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Titular,
Abog .YEISY C. VERGARA U