REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ELIÉCER RAMON FERRER DAVILA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.654.702, de 37 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Calle principal Chumugucuare, Casa N° 28 de la ciudad de Coro, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio CRISOLA VIOLETA VILLALOBOS CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.688. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 19-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano ELIÉCER RAMON FERRER DAVILA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una oficina, construida con bloques de cemento, techo de Zing y piso de cemento rustico, puertas de hierro, la cual consta de una (01) oficina, con una superficie de construcción de tres coma cero tres metros (3,03 mts) de frente por quince coma ochenta metros (15,80 mts) de fondo, para un total de la construcción de CUARENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS DE METROS CUADRADOS (47,87 MTS2), ubicado en Pueblo Nuevo Casco Central del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Calle Bolívar; ESTE: El Fogón; y OESTE: Terrenos Municipal.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos ERNESTO RAMON VELIZ NAMIAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.789.579, de 68 años de edad, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la Avenida Bolívar de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y SILVINIO JESÚS MARTINEZ SIERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-7.572.356, de 45 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Calle Quisquella, entrando al Matadero N° 99 de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos ERNESTO RAMON VELIZ NAMIAS y SILVINIO JESÚS MARTINEZ SIERRA la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ELIÉCER RAMON FERRER DAVILA, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dos (02) días del mes de Abril del Dos Mil Doce (2.012). Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C VERGARA U.