REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano HÉCTOR JESÚS ARENAS, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° V-4.176.910, de 57 años de edad, de profesión u oficio Chequeador de la Línea de Taxi (Josefa Camejo), domiciliado en el Sector Quisquella, Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio TEOFILO ANTONIO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.776. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 25-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano HÉCTOR JESÚS ARENAS que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda tipo familiar, ubicada en el Sector Quisquella de la Población de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con estructura de concreto, paredes de bloques de cemento, techo de asbesto, piso de cemento, instalación eléctrica, constante de las siguientes dependencias: Dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño y una (01) cocina, construcción que mide siete metros (7 mts) de frente por nueve metros (9 mts) de fondo, para un área total de construcción de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63 MTS2), enclavado sobre una superficie de terreno situada en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, terreno que mide siete metros (7 mts) de frente por nueve metros (9 mts) de fondo, para una superficie total de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63 MTS2), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Rosa Pérez; SUR: Conuco de la Familia Moreno; ESTE: Camino Vecinal; y OESTE: Terrenos Municipales. Demarcado dentro del siguiente punto y su respectiva coordenadas UTM.: Norte: 1320744 Este: 398267.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos WINDER JOSOE MENDOZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.629.068, de 24 años de edad, de profesión u oficio estudiante de Derecho, domiciliado en la Calle Garcés N° 16 de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y PEDRO MANUEL DAVALILLO HURTADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.772.026, de 35 años de edad, de profesión u oficio Carnicero, domiciliado al final de la Calle Arevalo González de la Población de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos WINDER JOSOE MENDOZA MARTINEZ y PEDRO MANUEL DAVALILLO HURTADO la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano HÉCTOR JESÚS ARENAS, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dos (02) días del mes de Abril del Dos Mil Doce (2.012). Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C VERGARA U.