REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana NOELI FIGUEROA DE GARCIA, venezolana, casada, titular de la cedula de identidad N°: V-2.864.448, de 65 años de edad, de profesión u oficio Docente Jubilada, domiciliada en la Calle Napo de la Población de El Supí, Parroquia Adicora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio URBANO JOSÉ MORENO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.442. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 11-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana NOELI FIGUEROA DE GARCIA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consiste en vivienda tipo familiar totalmente cercada con paredes de bloques de cemento, ubicada en la Población de El Supí, Parroquia Adicora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento con friso liso, techo de asbesto, piso de caico, instalaciones de aguas blancas y servidas, instalación eléctrica embutida, constante de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, un (01) baño, sala – comedor, una (01) cocina, un (01) corredor interno, un (01) corredor externo, un (01) garaje y un (01) porche, construcción que mide catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts) de frente por diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (282,75 MTS2), enclavada sobre una superficie situada en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, terreno que mide dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 mts) de frente por veinte metros (20 mts) de fondo, para una superficie total de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (368 MTS2), y dentro de los siguientes linderos NORTE: Familia Colina; SUR: Calle Napo; ESTE: Familia Ocando; OESTE: Familia Bravo. Demarcado dentro de los siguiente Puntos Cardinales: NORTE: 1.327.592; ESTE: 409.214; NORTE: 1.327.593 y ESTE: 409.202. .-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos MAGALY TEODORA ÑAÑEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.162.754, de 66 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Calle Mangle de la Población de El Supí, Parroquia Adicora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JAIRO JOSÉ DÍAZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.587.170, de 46 años de edad, de profesión u oficio Fabricador y Pintor, domiciliado en la Calle Sopotociento de la Población de El Supí, Parroquia Adicora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos MAGALY TEODORA ÑAÑEZ DE HERNANDEZ y JAIRO JOSÉ DÍAZ AMAYA la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana NOELI FIGUEROA DE GARCIA, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Nueve (09) del mes de Abril del Dos Mil Doce (2012). Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA.

LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C VERGARA U.