REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÒN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CAUSA Nº 2MFT14-2007
ADOLESCENTE INDICIADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. MAIRELYN RAMIREZ SANCHEZ
VICTIMA: LASCARO LERMA, JAIRO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO SIMPLE)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vistas las actuaciones contenidas en la Causa distinguida con el Nº: 2MFT14-2007, seguida por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en contra de la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien para la fecha de ocurridos los hechos, tenía de 16 años de edad, de nacionalidad venezolana, C.I OMITIDA, residenciada en la Jurisdicción del Municipio Autónomo de los Taques, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito previsto en el Artículo 451 del Código Penal: HURTO SIMPLE; corresponde a esta Juzgadora efectuar una relación sucinta de los actos procesales de la causa a los fines de decidir acerca de lo conducente en la tramitación de ésta, a tenor de lo cual ordena cronológicamente los hechos de la causa y fundamenta su decisión al amparo de la norma adjetiva en materia penal:
DE LOS HECHOS ACAECIDOS EN LA CAUSA
En fecha 02/08/2007 se recibe ante este Despacho Solicitud de Apertura de investigación propuesto por el representante del Ministerio Público mediante oficio Nº FAL-F12-E-153-07, donde funge como indiciada la Adolescente ESTEFAN DEL CARME TORRES NAVA de 16 años de edad, de nacionalidad venezolana, C.I OMITIDA, residenciada en la Ciudad de Punto Fijo , , por estar presuntamente incursa en la comisión de uno de los Delitos de los denominados, CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente, HURTO SIMPLE, previstos en los artículos 453 ordinal 3ro del Código Penal Venezolano vigente.
En fecha 06/08/2007, se libro auto del tribunal mediante el cual se da entrada al procedimiento y acuerda la formación del respectivo expediente quedando designado con el Nº 2MFT14-2007.
En fecha 15/07/2011 se avoca al conocimiento de la presente causa la ciudadana Jueza Provisoria ABG. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ, de conformidad con el Capitulo VI, articulo 85 y ss. del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 07/03/2012, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante escrito Nº FAL-235-12 remite la causa al Tribunal Segundo de los Municipios Falcón y los Taques con sede en Pueblo Nuevo, siendo recibido ante este Despacho en fecha 08/03/2012, acompañando dicho oficio de la ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION de fecha 13/04/2007, así como la Denuncia Nº 0464 de fecha 22-03-2007 por ante la policía de Falcón, Zona Nº 02 por el ciudadano LASCARRO LERMA, JAIRO contra la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y demás actuaciones policiales ordenadas por el Despacho Fiscal para el esclarecimiento de los hechos. Al respecto, es de acotar que la denuncia in comento puede observarse al folio 15 de la causa, en la cual la víctima acotó que el día 22 de marzo de 2007, siendo las 12:30 m llegó a su casa y no encontró a su pareja IDENTIDAD OMITIDA, puesto que verificó que no estaba su ropa y se llevó la cantidad de dos millones de bolívares, dinero este de su propiedad, por lo que compareció por ante el destacamento policial nº 21, zona policial n 2 a interponer la presente denuncia.
En fecha 12/03/2012 el Tribunal le da entrada al expediente y registra en el respectivo libro de causas su reingreso.
Posteriormente, en fecha 26-03-2012, diligencio la ciudadana ALGUACIL TITULAR de este Despacho, consignando las boletas de notificación ordenadas, toda vez que fue imposible localizar a la adolescente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Es menester de esta juzgadora acotar que en el folio 13 de la causa se evidencia el acta de entrevista a la víctima de fecha 09-05-2007 y puede observarse la respuesta de la pregunta sexta formulada por el funcionario AGENTE TORRES ENLLERBERTH (adscrito a la subdelegación Punto Fijo), relacionada con que si deseaba aportar algo más a la entrevista, a lo que el denunciante o víctima: Ciudadano LASCARRO LERMA, JAIRO portador de la cédula de identidad 24.703.928 dijo: …”Sí, quiero que esto se termine porque yo estoy viviendo con ella felizmente y el dinero que había agarrado mi esposa yo sabía, porque era para depositarlo, eso es todo.”Circunstancia esta que pudo subsanarse según la previsión del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del dispositivo legal 537 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, el cual prevé lo conducente en casos de desestimación:
“El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez o jueza de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso…”
Sin embargo, es el caso que hasta la presente fecha no hubo ninguna otra actuación de la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que este Tribunal procede de conformidad con el artículo 318 en cuanto al numeral primero que prevé: El Sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
Circunstancia ésta que se constata cuando la víctima declara que…”Sí, quiero que esto se termine porque yo estoy viviendo con ella felizmente y el dinero que había agarrado mi esposa yo sabía, porque era para depositarlo, eso es todo.” Lo que esta juzgadora entiende como una declaración sin coacción y sin violencia en la que afirma su voluntariedad en cuanto a que el proceso culmine porque sabe el motivo por el cual su esposa había tomado el dinero, siendo que la actitud de la adolescente de marras no puede encuadrar en el tipo penal previsto en el Código Penal en el artículo 453 como Hurto Simple, ya que hubo consentimiento del dueño del dinero en cuanto al destino del mismo, por lo que no puede esta juzgadora siquiera hablar de que hubo una duda razonable relacionada con la conducta de la joven, ya que se desestima desde el momento en que LASCARO LERMA, JAIRO exculpa a la presunta indiciada IDENTIDAD OMITIDA. Por las razones antes expuestas, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ya que se ha comprobado que el hecho objeto del proceso no se realizó. Así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques, actuando como juzgado de control en materia penal de Adolescentes decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318, numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del dispositivo legal 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Líbrense las boletas renotificación respectivas
Publíquese y Regístrese, Sentenciada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo del Municipio Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los dieciséis (16) días del Mes de Abril del Año 2012.
La Jueza Provisoria
ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ
Juez Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Secretaria Titular
Dalia Vetancourt Arias
Nota: En esta misma fecha se publicó a las 3:00 pm, quedando registrada bajo el número 196.
La Secretaria Titular
Dalia Vetancourt Arias
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