REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÒN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUCIDIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
ACTUANDO COMO JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CAUSA Nº 2MFT13-2007
ADOLESCENTES INDICIADOS: IDENTIDADES OMITIDAS.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. ARGENIS RUIZ
VICTIMA: FRANCISCO RAFAEL GARCÍA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES PERSONALES LEVES)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vistas las actuaciones contenidas en la Causa distinguida con el Nº: 2MFT13-2007, seguida por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en contra de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito previsto en el Artículo del Código Penal: LESIONES PERSONALES LEVES; corresponde a esta Juzgadora efectuar una relación sucinta de los hechos, así como de los actos procesales de la causa a los fines de decidir acerca de lo conducente en la sustanciación de ésta, en virtud de lo cual fundamenta su decisión al amparo de la norma adjetiva en materia penal:
CAPÍTULO I – DE LOS HECHOS
En fecha 01/03/2007 se recibe ante este Despacho Solicitud de Apertura de investigación propuesto por el representante del Ministerio Público mediante oficio Nº FAL-F12-E-47-07, donde fungen como indiciados los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los Delitos de los denominados, CONTRA LAS PERSONAS, específicamente, LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos ordinal 3ro del Código Penal Venezolano vigente.
En fecha 06/08/2012, se libro auto del tribunal mediante el cual se da entrada al procedimiento y acuerda la formación del respectivo expediente quedando designado con el Nº 2MFT13-2007 y ordenando librar boletas al imputado para que compareciera el 13/08/2007 a los fines de ser impuestos de los hechos investigados en su contra y de las generales de ley.
En fecha 15/07/2011 se avoca al conocimiento de la presente causa la ciudadana Jueza Provisoria ABG. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ, de conformidad con el Capitulo VI, articulo 85 y ss. Del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 08/03/12 la Fiscalía del Ministerio Público remite el expediente de la causa constante de cuatro folios útiles y resultas de la investigación constante de 17 folios útiles a los fines de que sean agregados al expediente original; siendo prudente acotar que en fecha 20/06/2006, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Publico, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, ordena la apertura de la investigación, visto que en esa misma fecha se había efectuado la Denuncia Nº 110 (folio 22) por ante la policía de Falcón, Zona Nº 02 por el ciudadano FRANCISCO RAFAEL GARCIA contra los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. De la revisión de las actuaciones policiales ordenadas por el Despacho Fiscal para el esclarecimiento de los hechos y demás recaudos de la causa, se evidencia que la víctima acotó que el día 17 de Junio de 2007, siendo las 12:30 a 1:00 AM aproximadamente, iba para su casa y sin mediar palabra lo agredieron los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, expuso: “En el día de ayer me fueron a amenazar a mi casa, diciéndome la familia de los que denuncio que si llegaba a pasarle algo a ellos, yo iba a ser el responsable.”
Es de acotar que en esa misma fecha, la Medicatura Forense de Punto Fijo de conformidad con lo establecido en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal practicó un reconocimiento médico legal al ciudadano FRANCISCO RAFAEL GARCIA, producto de los resultados de dicho examen se aprecian múltiples excoriaciones en fase costrosa distribuidas en el rostro, hombro izquierdo y pared anterior de la axila, también hematoma en cara anterior de muslo derecho tercio medio, y cuyo tiempo de recuperación indicado por el médico tratante era de diez días salvo complicaciones, con privación de sus ocupaciones habituales por tres días.
Ahora bien, en cuanto a la sustanciación respectiva, es preciso señalar que el día 16-03-2012, el Tribunal por constatar que no se había practicado la notificación a los adolescentes indiciados en autos, se exhortó a la ciudadana alguacil para que la practicara, posteriormente el día 26/03/12 diligenció la ciudadana ALGUACIL TITULAR de este Despacho, consignando las boletas de notificación ordenadas, las cuales fueron debidamente recibidas y firmadas por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
CAPÍTULO II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Es menester de este Despacho Judicial acotar la disposición legislativa aplicable al caso in comento, vistas las actuaciones de la representación Fiscal y demás órganos auxiliares, tomando en consideración que el hecho objeto de la controversia de la causa ocurrió en fecha 17/06/06 y que la sanción aplicable, en caso de sentencia condenatoria, prevista en el Código Penal es la dispuesta en el artículo 413, relativo a LESIONES PERONALES, el cual establece:
El que sin intención de matar, pero sí de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses. (subrayado y negritas del Tribunal).
Sin embargo, el delito imputado no es considerado como uno de los merecedores de pena privativa de libertad, en casos en que resulte atribuible a presuntos infractores que se encuentren dentro de los grupos etarios previstos en el dispositivo legal 533 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes; además el artículo 628 ejusdem es específico al determinar en qué tipos penales sería aplicada la privación de libertad en materia especial de adolescentes alejados de la norma, y particularmente en casos de lesiones, únicamente se podría aplicar tal medida si es de las gravísimas, tal como lo prevé el literal a del parágrafo segundo de la norma ut supra.
Por otro lado, al constatar este Tribunal que el hecho objeto de la denuncia en contra de los adolescentes ya identificados ocurrió en fecha 17/06/06 y que han transcurrido hasta la presente fecha más de cinco (05) años, es por lo que el Tribunal fundamenta su decisión en lo pautado en el artículo 615 de la, al respecto:
La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas. (subrayado y negritas del Tribunal)
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques, actuando como juzgado de control en materia penal de Adolescentes decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 318, numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato expreso del dispositivo legal 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Líbrense las boletas renotificación respectivas
Publíquese y Regístrese, Sentenciada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo del Municipio Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Veinte (20) días del Mes de Abril del Año 2012.
La Jueza Provisoria
ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ
Juez Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Secretaria Titular
Dalia Vetancourt Arias
Nota: En esta misma fecha se publicó a las 1:30 pm, quedando registrada bajo el número 197.
La Secretaria Titular
Dalia Vetancourt Arias
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