DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Pueblo Nuevo, treinta (30) de Abril del Año Dos Mil Doce (2012)
Años: 201° y 153°
Vista la diligencia presentada en esta misma fecha y suscrita por el abogado en Ejercicio CRISTHIAN LETEO LIZARDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 140.641, actuando con el carácter de autos, mediante el cual solicita la ejecución de la Sentencia dictada por este Despacho en la presente causa. El Tribunal, para decidir con respecto a lo solicitado, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En Fecha 16 de Diciembre de 2009 este Despacho le da entrada a la demanda que por INTIMACION incoare el ciudadano RICHARD JOSE SANCHEZ BRETT contra la ciudadana IRMARI ELIZABETH FERNANDEZ REYES, ambos suficientemente identificados en autos, decretando en fecha 17-12-2009 Medida Cautelar consistente en la PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por una casa de habitación situada en la Calle Josefa Camejo, casa sin número, específicamente ubicada detrás de la sede de la CANTV, ubicada en la población de Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón.
SEGUNDO: En fecha 24-11-2010 este Tribunal dictó Sentencia Definitiva en la presente causa en virtud de la cual de declara CON LUGAR la CONFESION FICTA de la parte demandada: ciudadana IRMARI ELIZABETH FERNANDEZ REYES, condenando a la parte accionada al pago de las cantidades de dinero adeudadas al ciudadano RICHARD JOSE SANCHEZ BRETT. Dicha decisión fue apelada por la parte actora en fecha 26-06-2011, apelación ésta que fuere declarada SIN LUGAR por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fecha 22-02-2012, confirmando de esta forma la decisión dictada por este Despacho en fecha 24-11-2010.
TERCERO: En fecha 05 de Mayo de 2011 entró en vigencia el Decreto Presidencial Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.668 de fecha 06-05-2011, en la cual se establece que la misma tiene como objeto:
“… la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a la vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejercieren o cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda”
La precitada Ley prevé su aplicación en todo el territorio de la Republica de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales por cualquier medio, actuación administrativa o judicial, los sujetos protegidos por este instrumento normativo sean susceptibles de una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a la vivienda principal.
CUARTO: Del contenido del artículo 4º del precitado Decreto-Ley se desprende lo siguiente:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de la protección indicados en este Decreto – Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos para tales efectos en el presente Decreto –Ley. Los Procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto–Ley, independientemente de su estado o grado deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto –Ley, luego de lo cual y según las resultas obtenidas, tales proceso continuaran su curso” (subrayado y negrillas del Tribunal)
QUINTO: Con la solicitud de ejecución forzosa de la presente decisión efectuada en la presente causa por el Abogado CRISHTIAN LETEO, antes identificado, se pretende que el Tribunal ordene de manera forzosa, el embargo de bienes propiedad del deudor, y en el caso en concreto, del bien que presenta una medida cautelar de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR correspondiendo a un inmueble constituido en una CASA DE HABITACION. Ahora bien, observa este Despacho, que con la practica material de la decisión confirmada por el Tribunal Superior competente, se estaría conminando a al parte accionada a la entrega de un bien que constituye vivienda familiar.
SEXTO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente el Tribunal pudo constatar que no riela al mismo constancia expresa de que las partes hayan agotado el procedimiento administrativo previsto en el segundo párrafo del articulo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
SEPTIMO: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Ponencia Conjunta, relativa a la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, mediante Sentencia Nº RC-000502, dictada en el Expediente Nº 2011-000146, de fecha 01-11-2011; en concordancia con Sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 03-08-2011 en el Expediente Nº 10-1298, precisa de forma inequívoca la correcta aplicación que debe dársele al contenido del Decreto Ley, la cual lo hace en los siguientes términos:
“…entiende la Sala que no es la intención del Decreto Ley una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad al Decreto, lo cual generaría una situación de anarquía tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino mas bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de la sentencia, donde deberán suspenderse hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establezca el Decreto – Ley. Se reitera que la intención clara del Decreto, de acuerdo a las normas citadas, es la suspensión de la ejecución material del desalojo o desocupación, y no impedir a los órganos de administración de justicia la aplicación de la Ley. “
Por todos los razonamientos antes señalados y en acatamiento de las normas señaladas ut supra, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley ACUERDA: La SUSPENSION DE LA PRESENTE CAUSA en el estado en el cual se encuentra, hasta tanto las partes acrediten en autos haber cumplido con el procedimiento especial previsto en el articulo 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2.012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Provisoria
ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ
Juez Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Secretaria Titular
ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo anteriormente ordenado. Quedo registrada bajo el N° 201 y publicada a las 2:40 p.m. Conste.
La Secretaria Titular
ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS
JGRG/dcva.-
Expediente N° 09-034
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