REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 12 DE ABRIL DEL 2.012.
AÑOS: 201º Y 153º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIA ANTONIA QUINTERO VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.248.012, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión secretaria, domiciliada en la urbanización Santa Lucia, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido por la abogada en ejercicio RAMONA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.509.768, con domicilio procesal en la calle Municipal entre San Rafael y San Antonio, Sector la Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 160.951, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: MARIA ANTONIA QUINTERO VARGAS, sobre: una bienhechurias constante de: Una (01) casa la que posee, (04) Cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, lavadero, paredes de bloque, techo de asbesto, piso de cemento. Dicha construcción ocupa una extensión superficial de SETENTA METROS CUADRADOS (70 M2) enclavada en una parcela de terreno Municipal, sobre una superficie de DOS MIL DIEZ METROS CUADRADOS (2010 M2) ubicados en el sector Santa Lucia, parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, el cual tiene los siguientes linderos.
NORTE: Con terrenos de Gladys Manzanilla.
SUR: Calle padre Adana.
ESTE: Con Ninfa Romero.
OESTE: Reina Castillo.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000 Bs.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DOCE DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE. (12-04-2.012) AÑOS: 201° Y 153°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ D.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA ARCAYA.