REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA; 17 DE ABRIL DEL 2.012
AÑOS: 201° Y 153°

EXP. N° 545-2.012
 SOLICITANTES: JOSE ANTONIO DAMIANO ROJAS y KRIZLY BLANELY BETANCOURT MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s. V-7.410.624 y V-11.771.903, casados, Comerciante y Licenciada en Educación, domiciliado el primero en el Sector La Planta Calle Bermúdez, casa sin numero, y la segunda en la Calle Bermúdez entre Calles Monagas y Calle Padre Aldana Casa N° 30, en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: asistidos por el abogado en ejercicio JESUS OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.911.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 En fecha 24 de Enero del 2.012, los ciudadanos JOSE ANTONIO DAMIANO ROJAS y KRIZLY BLANELY BETANCOURT MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°s. V-7.410.624 y V-11.771.903, respectivamente, domiciliado el primero en el Sector La Planta Calle Bermúdez, casa sin numero, y la segunda en la Calle Bermúdez entre Calles Monagas y Calle Padre Aldana Casa N° 30, en Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.911, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha Veintisiete (27) de Junio del 2.003, por ante el Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según se evidencia en copia de Acta de Matrimonio N° 02, anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud, no procrearon hijos; y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida conyugal, se separaron de hecho desde hace mas de Cinco (05) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 24 de Enero del 2.012 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al divorcio







Solicitado. En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: JOSE ANTONIO DAMIANO ROJAS y KRIZLY BLANELY BETANCOURT MADRIZ, domiciliado el primero en el Sector La Planta Calle Bermúdez, casa sin numero, y la segunda en la Calle Bermúdez entre Monagas y Calle Padre Aldana Casa N° 30, en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. titulares de las cédulas de Identidad N°s. V-7.410.624 y V-11.771.903, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.911, y consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, en fecha Veintisiete (27) de Junio del 2.003, por ante el Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Ofíciese al Registrador Principal del Estado Falcón y estampase la nota marginal correspondiente en el libro de Matrimonio Civil llevado en el Año 2003 respectivo de este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (17-04-2.012). AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.

ABG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA.

ABG. KARINA ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA.

ABG. KARINA ARCAYA.

EXP Nº 545-2.012.
SRD/MT.