REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PEDREGAL, 11 DE ABRIL DE 2012
AÑOS: 201º Y 153º.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por el ciudadano: SOFIA RAMONA CHIRINOS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, ama de casa, titular de la cédula de identidad nro. v-3.827.653, domiciliada en Pedregal, Parroquia Pedregal, municipio Democracia del estado Falcón y civilmente habil, y asistido por el profesional del derecho Sergio Colina Leal, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 48.559, y de tránsito en la población de Pedregal municipio Democracia del Estado Falcón, visto y examinado constancia emitida por la Alcaldía del municipio Democracia, por ser terreno ejido, considerando que la posee desde el año 1980, dicha bienhechuria de forma pacífica, continua e ininterrumpida, visto y examinado el justificativo de testigo debidamente evacuado por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 937, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo previsto del artículo 16 ejusdem, sin perjucio de igual o mejor derecho que corresponde a tercero, y en atención a la RESOLUCIÓN NRO. 2009-006, de fecha 18-03-09, emanado por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, declara: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de CIUDADANA: SOFIA RAMONA CHIRINOS DE PEREZ, especificaciones de dicho inmueble son las siguientes: una casa de habitación que mide CATORCE METROS (14mts) de largo por DIEZ METROS CON TREINTA CENTIMETROS (10,30mts.) de ancho, para un área todal de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS (144mts2), CON VEINTE (20 cnts) las especificaciones de dicho inmueble son las siguientes: paredes de bloques, techo de zacerolic, piso de cemento; puertas y ventanas de metal, con vidrio. Sobre una parcela de terreno perteneciente a la municipalidad comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Via pública su frente. SUR: Terrenos desocupados. ESTE:Casa de Dignora Perez OESTE: Casa de Dulce Navas.
Entreguesele el presnte original al interesado, la presente declaración, emite, sella y firma en la Sala del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los once (11) días del mes de abril del 2012.

JUEZ PROVISORIO
ABOG. IRIS ADAMES SECRETARIO
ABOG. LEVI RODRIGUEZ
NOTA:
EN LA MISMA FECHA SE ASENTO EN EL LIBRO DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL, bajo la SENTENCIA 11.