JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 201º Y 153º

EXP. NRO. 04-12

SOLICITANTES: AMARILIS JOSEFINA JIMENEZ PARTIDAS Y VIRGILIO RAMÓN ARGUELLES ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.676.558 y V-9.929.106, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS MANUEL HERNANDEZ NAVARRO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 154.265.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 12 de marzo de 2012, los ciudadanos: AMARILIS JOSEFINA JIMENEZ PARTIDAS Y VIRGILIO RAMÓN ARGUELLES ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.676.558 y V-9.929.106, respectivamente, domiciliados en la Población de Pedregal Parroquia Pedregal del municipio Democracia del estado Falcón y debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio de transito en esta Población de Pedregal: LUIS MANUEL HERNANDEZ NAVARRO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 154.265. Solicitaron ante éste Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A, del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de mayo del año 1992, por ante el Registro Civil, de Puerto Cumarebo, del municipio Zamora del Estado Falcón, según riela en el folio 4, tal como se demuestra de la copia certificada que acompañan en la presente solicitud marcada con la letra "A", alegando asimismo en su solicitud, que tuvieron una hija de nombre AMARILIS MARIA ARGUELLES JIMENEZ, quien nacio el día 04 de enero del 1987, y en la misma se evidencia que actualmente alcanza la mayoria de edad, como se evidencia en la copia certificada Nro. 84, del Acta de Nacimiento, marcada con la letra "B", folio 05, y que no adquirieron bienes inmuebles alguno que tenga que mencionarse, todo de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil venezolano, y que por desavenencia en su vida conyugal, y es por ello que soicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil venezolano, se declare el divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.

Admitida la solicitud en fecha 12 de marzo del 2012, y notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste en su oportunidad no hizo oposición alguna al divorcio solicitado.

En éste estado, el Tribunal observa: Que consta de los exámenes a los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y Así se decide.

Por las razones expuestas JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la RESOLUCIÓN NRO. 2009-006, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: AMARILIS JOSEFINA JIMENEZ PARTIDAS Y VIRGILIO RAMÓN ARGUELLES ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.676.558 y V-9.929.106, respectivamente, domiciliados en la Población de Pedregal Parroquia Pedregal del municipio Democracia del estado Falcón y debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio de transito en esta Población de Pedregal: LUIS MANUEL HERNANDEZ NAVARRO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 154.265. y en consecuencia, queda DISUELTO, el vínculo matrimonial que los une contraido por ellos en fecha 22 de mayo de 1992, por ante el Registro Civil de Puerto Cumarebo de municipio Zamora del Estado Falcón. Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado, en Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Pedregal, a los Dos días del mes de Abril del dos mil doce (2012). Años: 201º de Independencia y 153º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO

ABG. IRIS VIRGINIA ADAMES BUENO

SECRETARIO T.

ABG. LEVI RODRIGUEZ

NOTA: EN LA MISMA FECHA DE HOY SIENDO LAS 10:00 am. Y PREVIO EL ANUNCIO DE LEY, SE PUBLICO Y REGISTRO LA ANTERIOR SENTENCIA, BAJO EL NRO. 05.

EL SECRETARIO T.

ABG. LEVIS RODRIGUEZ.