JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 201º Y 153º
PEDREGAL, 02 DE ABRIL DE 2012

Exp. nro. 11-10

SOLICITANTES: GREGODAIL ANGEL GUTIERREZ GUTIERREZ Y GREGORIA ANTONIA SANCHEZ CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-15.066.214 Y V-23.679.076, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS JOSE MOSQUEDA, Inscrito en el impreabogado bajo el nro. 103.455.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPO A MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 06 de diciembre del 2010, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos: GREGODAIL ANGEL GUTIERREZ GUTIERREZ Y GREGORIA ANTONIA SANCHEZ CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad nros. V-15.066.214 y V-23.679.076, respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío Las Playas, municipio Urumaco del Estado Falcón y la Segunda en el Caserío El Socorro, municipio Urumaco del estado Falcón, de conformidad con la ley en los tramites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 26 de diciembre del año 2008, contrajeron matrimonio civil por ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Urumaco del estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio que acompañan, marcada "A", asimismo expresan que de la unión matrimonial no procrearon hijos y en cuanto a la comunidad conyugal declaramos que no poseemos bienes que repartir y en consecuencia no existe comunidad de gananciales. Que por motivo a múltiples desavenencias surgidas en el transcurso de la relación conyugal han decidido separarse de cuerpo por mutuo y común acuerdo, motivo por la cual acuden por ante ésta autoridad para solicitar de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil venezolano, se declare su separación de cuerpo.

Este tribunal una vez admitida la solicitud en fecha 06-12-2010 y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.

En fecha 14 de marzo del 2012, los ciudadanos: GREGODAIL ANGEL GUTIERREZ GUTIERREZ Y GREGORIA ANTONIA SANCHEZ CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-15.066.214 y V-23.679.076 respectivamente debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ARGENIS JOSÉ MOSQUERA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 103.455, mediante escrito solicitan a este Tribunal se le declare la Conversión e Divorcio.

Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PEDREGAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada por los Ciudadanos:GREGODAIL ANGEL GUTIERREZ GUTIERREZ Y GREGORIA ANTONIA SANCHEZ CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad nros. V-15.066.214 y V-23.679.076, respectivamente, domiciliados el primero en el Caserío Las Playas, Municipio Urumaco del Estado Falcón y la Segunda en el Caserío El Socorro, Municipio Urumaco del estado Falcón, decretada en fecha 06 de diciembre del 2010. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha 26 de Diciembre de 2008, por ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Urumaco del Estado Falcón. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Democracia y Urumaco de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Pedregal a los Dos días del mes de Abril del Dos mil Doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO

ABG. IRIS V. ADAMES B.
SECRETARIO T.

ABG. LEVI RODRIGUEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 02:00 pm. de la tarde, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el Nro. 06. Conste.

EL SECRETARIO T.

ABG. LEVI RODRIGUEZ