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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
 PEDREGAL, 09 DE ABRIL DE 2012
 AÑOS: 201º Y 153º.
 
 Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por el ciudadano: ROMER ALFONSO BRACHO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. v-18.480.275, domiciliado en la meseta de Bruzual, sector San Antonio de la Parroquia Bruzual del municipio Urumaco del estado Falcón y civilmente habil, y asistido por el profesional del derecho Luis Manuel Hernandez Navarro, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 154.265, y de tránsito en la población de Pedregal municipio Democracia del Estado Falcón, visto y examinado constancia emitida por la Alcaldía de Urumaco por ser terreno ejido, considerando que la posee desde el año 2005, dicha bienhechuria de forma pacífica, continua ininterrumpida, visto y examinado el justificativo de testigo debidamente evacuado por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 937, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo previsto del artículo 16 ejusdem, sin perjucio de igual o mejor derecho que corresponde a tercero, y en atención a la RESOLUCIÓN NRO. 2009-006, de fecha 18-03-09, emanado por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, declara: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de CIUDADANO: ROMER ALFONSO BRACHO HERNANDEZ, especificaciones de dicho inmueble son las siguientes: casa, paredes de bloques frisado, techo de zinc, piso de cemento y ceramica, distribuida en una sala comedor,  cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala de baño con sus piezas sanitarias, y un (01) lavandero, sobre una parcela de terreno cercada con malla de ciclón perteneciente a la municipalidad, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE:  Terrenos desocupados, SUR: casa Comunal de San Antonio. ESTE: Via principal la Fraguita y OESTE: Terrenos desocupados.
 Entreguesele el presnte original al interesado, la presente declaración, emite, sella y firma en la Sala del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los nueve (09) días del mes de abril del 2012.
 
 JUEZ PROVISORIO
 ABOG. IRIS ADAMES                                    SECRETARIO
 ABOG. LEVI RODRIGUEZ
 NOTA:
 EN LA MISMA FECHA SE ASENTO EN EL LIBRO DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL QUEDANDO ASENTADO BAJO EL NURO. DE SOLICITUD NRO. 22 Y SENTENCIA 09.
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