REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PEDREGAL, 09 DE ABRIL DE 2012
AÑOS: 201º Y 153º.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por el ciudadano: RUDY RAMON GUTIERREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. v-17.925.788, domiciliado en la meseta de Bruzual, Centro de Bruzual parroquia Bruzual del municipio Urumaco del estado Falcón y civilmente habil, y asistido por el profesional del derecho Luis Manuel Hernandez Navarro, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 154.265, y de tránsito en la población de Pedregal municipio Democracia del Estado Falcón, visto y examinado constancia emitida por la Alcaldía de Urumaco por ser terreno ejido, considerando que la posee desde el año 2006, dicha bienhechuria de forma pacífica, continua ininterrumpida, visto y examinado el justificativo de testigo debidamente evacuado por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 937, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo previsto del artículo 16 ejusdem, sin perjucio de igual o mejor derecho que corresponde a tercero, y en atención a la RESOLUCIÓN NRO. 2009-006, de fecha 18-03-09, emanado por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, declara: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de CIUDADANO: RUDY RAMÓN GUTIERREZ MEDINA especificaciones de dicho inmueble son las siguientes: una casa, paredes de bloques frisado, techo de zinc, piso de cemento; distribuida en una sala comedor, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala de baño con sus piezas sanitarias, y un (01) lavandero, el referido inmueble está ubicado en el sector la meseta Centro de Bruzual, Parroquia Bruzual del municipio Urumaco del estado Falcón, sobre una parcela de terreno cercada con malla de ciclón perteneciente a la municipalidad, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Via principal, SUR: Fundo perteneciente al ciudadano Nestor Hernandez. ESTE:Centro de educación inicial la Meseta de Bruzual. OESTE: Fundo perteneciente al ciudadano José Hernández.
Entreguesele el presnte original al interesado, la presente declaración, emite, sella y firma en la Sala del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los nueve (09) días del mes de abril del 2012.

JUEZ PROVISORIO
ABOG. IRIS ADAMES SECRETARIO
ABOG. LEVI RODRIGUEZ
NOTA:
EN LA MISMA FECHA SE ASENTO EN EL LIBRO DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL QUEDANDO ASENTADO BAJO EL NURO. DE SOLICITUD NRO. 23 Y SENTENCIA 10.