REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON SEDE EN LA VELA
EXPEDIENTE: 336-2011
SOLICITANTES: WUILLIAMS ENRIQUE PONCE ROMERO, Y MARZOIRYS YERARDIN LUGO LUGO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-14.396.717 y V.-18.481.745; domiciliados el primero en el sector Reina Luisa, calle Isaías Medina Angarita Quinta #16 “Roselyn” la Vela Municipio Colina y la segunda en el sector Bicentenario de la Población de Dabajuro Municipio Dabajuro, Estado Falcón.-
ABOGADOS ASISTENTE: Abg. CARENDYS JORDAN RAMOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.769
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
En fecha 04 de Abril de 2011, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos, WUILLIAMS ENRIQUE PONCE ROMERO, Y MARZOIRYS YERARDIN LUGO LUGO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-14.396.717 y V.-18.481.745 respectivamente, domiciliados en el Municipio Colina del Estado Falcón, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 18 de Julio de 2009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil Dabajuro del Estado Falcón, tal como consta de Acta de Matrimonio Nº 51 que consignan en un folio útil, asimismo expresan que de la unión conyugal no procrearon hijos. De igual expresan que han convenido de mutuo acuerdo separarse de cuerpo de acuerdo a lo establecido en el artículo 762 del Vigente Código de Procedimiento Civil, y que la separación estará regida por las cláusulas siguientes:
CAPITULO I:
PRIMERO: En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los esposos. SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir separado y fijar su residencia en cualquier lugar de Venezuela o el extranjero.
CAPITULO II:
Queda entendido que a partir del decreto de la presente separación cada cónyuge responderá por su propia cuenta de la obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a derecho.
CAPITULO III
Ambas partes solicitan al Ciudadano Juez que de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Vigente Código de Procedimiento Civil, proceda a declarar la separación de cuerpos y que se expidan las copias legales correspondientes de la sentencia de divorcio.
Este tribunal una vez admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 17 de Junio de 2011 fue recibido el Despacho de comisión Nª 056/2011, remitida mediante oficio N° 2510-255, por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha 09 de Abril de 2012, comparecen los ciudadanos WUILLIAMS ENRIQUE PONCE ROMERO, Y MARZOIRYS YERARDIN LUGO LUGO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-14.396.717 y V.-18.481.745 respectivamente, debidamente asistido por la Abg. CARENDYS JORDAN RAMOS, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.769, y mediante diligencia solicitan a este Tribunal se le declare la conversión en Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un año de la separación.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N
Por lo antes expuesto este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN LA VELA MUNICIPIO COLINA ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos WUILLIAMS ENRIQUE PONCE ROMERO, Y MARZOIRYS YERARDIN LUGO LUGO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-14.396.717 y V.-18.481.745 respectivamente, decretada en fecha 04 de Abril de 2011. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados en fecha 18 de Julio de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón,
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en La Vela Municipio Colina, a los 12 días del mes de Abril del Dos mil Doce. Años: 201 de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIBEL DEL VALLE CHACIN SUAREZ
Expediente N°: 336/2011
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