REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
EXPEDIENTE NRO. 099-05.-
PARTE DEMANDANTE: ZULEY DEL CARMEN ROJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.805.014.
PARTE DEMANDADA: RUBEN BALDOMERO MUSETT SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.674.888.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
BENEFICIARIA: Ciudadana RUZBELIS DEL CARMEN MUSETT ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nº 24.589.597.
En fecha 24-10-2005, se da inicio a la presente causa, por escrito de solicitud de Homologación de convenimiento suscrito por los Ciudadanos: Zuley del Carmen Rojas Gutiérrez y Ruben Baldomero Musett Salas, a favor de la niña Ruzbelis del Carmen Musett Rojas, presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. En fecha 13-12-2005 el Tribunal procede a Homologar el convenimiento de Obligación Alimentaría (hoy Obligación de Manutención) suscrita por las partes ya identificadas y se le da el carácter de Sentencia Definitiva con fuerza ejecutiva y se ordena la correspondiente notificación fiscal.
En fecha 14-02-2007, se recibe oficio S/Nº de fecha 17-01-2007 procedente del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en el cual solicita el incumplimiento de Obligación Alimentaría por parte del Ciudadano: Rubén Baldomero Musett, según convenimiento de fecha 15-08-2005 a favor de la niña Ruzbelis del Carmen Musett Rojas. Se le dio entrada, se admitió y se ordenó la citación del demandado, a fin de comparecer el Tercer (3er) día de Despacho siguiente a la hora de las 9:30 a.m.
En fecha 05-10-2007, comparecen las partes ya mencionadas y suscriben convenimiento con respecto al incumplimiento de la Obligación Alimentaría a favor de la niña Ruzbelis de Carmen Musett Rojas. El Tribunal procedió a Homologar tal convenimiento, ordenando la notificación Fiscal correspondiente.
En fecha 15-03-2012, mediante auto el Tribunal acuerda notificar a la ciudadana Ruzbelis del Carmen Musett Rojas, a fin de comparecer ante este Despacho a exponer lo que a bien tenga decir sobre la Obligación de Manutención de la cual es beneficiaria, por cuanto en la actualidad es mayor de edad. Todo a fines de la extinción o no de tal obligación, conforme a lo previsto en el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En fecha 21-03-2012, el Ciudadano Abogado José Gregorio Lugo Artiles, Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación practicada a la Ciudadana Ruzbelis del Carmen Musett Rojas. Se ordena mediante auto agregar a las actas en la misma fecha.
En fecha 26-03-2012, siendo las diez de la mañana, dia y hora fijado para que la Ciudadana Ruzbelis del Carmen Musett Rojas, exprese lo que a bien tenga decir sobre la extinción o no de Obligación de Manutención de la cual es beneficiaria. Se hizo el anuncio a las puertas de Tribunal y no compareció persona alguna, por lo que se declaró DESIERTO el acto.
De un detenido análisis de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la Ciudadana Ruzbelis del Carmen Musett Rojas, titular de la cédula de Identidad Nº 24.589.597, beneficiaria de la Obligación de Manutención fijada al Ciudadano Rubén Baldomero Musett, es mayor de edad según acta de nacimiento de la beneficiaria anotada bajo el Nº 82, expedida por la Prefectura del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en fecha 03-03-1994 y que riela al folio cinco (05) del expediente. Así se declara.
Así mismo, observamos que la ciudadana Ruzbelis del Carmen Musett Rojas fue debidamente notificada por este Despacho a través del Alguacil del mismo, conforme consta a los folios 42 y 43 del expediente, a fines de exponer lo que a bien tenga decir sobre la extinción o no de la Obligación de Manutención de la cual es beneficiaria, tal como lo establece el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a la cual mostró falta de interés en la misma, ya que fue declarado Desierto en el acto de la comparecencia como consta al folio 44 del expediente. Y así se declara.
Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la Ciudadana RUZBELIZ DEL CARMEN MUSETT ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.589.597, fijada al Ciudadano RUBEN BALDOMERO MUSETT, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.674.888, de conformidad a lo previsto en el Articulo 383 Literal b de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal, en Capatárida a los Once días del mes de Abril de Dos Mil Doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. JOSÉ LUIS YZQUIERDO.
LA SECRETARIA:
NANCY RISCOS DE NAVA.
Nota: Con esta misma fecha, se registró bajo el Nro. 06 y se publicó siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA:
NANCY RISCOS DE NAVA.
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