…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, once de abril de dos mil doce ------------------------------------------------

Años: 201° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 30 de marzo de 2012, presentada por la ciudadana YRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.497.173, domiciliada en el Sector Macle, Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JOSÉ MORALES GOITIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.760, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y trabajo personal, en una parcela de terreno Municipal, ubicado en el Sector Macle, Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1784-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos JONATHAN JOSUE CARDENAS GOMEZ y YENNISER JASMIN RANGEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-18.151.918 y V-18.753.382, respectivamente, domiciliados ambos en el Sector Macle, Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana YRMA JOSEFINA RODRÍGUEZ, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ
La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,









EXP. Nº S-1784-2012