…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, trece de Abril de dos mil doce.------------------------------------------------------

Años: 201° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 27 de marzo de 2012, presentada por los ciudadanos ANGELICA MARÍA GARCÉS DE MENDEZ y ORLANDO RAMÓN MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-6.046.731 y V-4.107.938, RIF V-06046731-1 y V-04107938-6, respectivamente, domiciliados en la población de Boca de Mangle, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistidos por la abogada MARYLENA MUJICA ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.702, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de sus particulares peculios, en una porción de terreno propiedad de la Comunidad Las Tierras El Mangle, ubicado en la población de Boca de Mangle, Avenida Tomas de Heres al final, casa Nº 96, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1770-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos KENDY NORALINA TREBOL DE PETIT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad números V-16.315.125 y RAIMUNDO JOSÉ ORTIZ PELAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.048.795, respectivamente y domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos ANGELICA MARÍA GARCÉS DE MENDEZ y ORLANDO RAMÓN MENDEZ, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,



Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ



La Secretaria,



Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,








EXP. Nº S-1770-2012