…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciséis de abril de dos mil doce.--------------------------------------------------

Años: 201° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 11 de abril de 2012, presentada por la ciudadana DORELIZ CAROLINA CHIRINO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-18.152.910, (RIF) V-18152910-1, domiciliada en Yaracal, sector denominado Continuación Nuevo Yaracal II, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, asistida por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.616, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, en lote de terreno de su propiedad según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna |de Registro Público de los Municipios Acosta, San francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, ubicado en la población de Yaracal, Nuevo Yaracal II, Sector 004, Transversal 5, Manzana 063, Parcela 006, jurisdicción del Municipio Autónomo Cacique Manaure del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1790-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas ELISA MARÍA RAMONES BRACHO y MARYERYS EVELIN SILVA LEAL, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-10.610.321 y V-20.297.795, domiciliadas en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana DORELIZ CAROLINA CHIRINO ROMERO, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------
EL Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,





EXP. Nº S-1790-2012