…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, diecisiete de abril de dos mil doce.----------------------------------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 12 de abril de 2012, presentada por la ciudadana CARMEN ADELA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.440.348, RIF V-05440348-4, domiciliada en Quebrada Honda, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistida por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su peculio, en una superficie de terreno Municipal, ubicada en Quebrada Honda, Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1791-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos ANGEL ANTONIO MORALES y RICARDO MIGUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-6.599.038 y V-7.171.845, domiciliados en Quebrada Honda, Municipio Acosta, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana CARMEN ADELA PÉREZ, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.--------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,





EXP. Nº S-1791-2012