…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, diecisiete de abril de dos mil doce.-----------------------------------------------
Años: 201° y 153°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por el ciudadano NAUDYS SAÚL HERNÁNDEZ POLANCO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.463.855, RIF N° V-14463855-3, domiciliado en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistido por el abogado TULIO ENRIQUE MENDOZA ARIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.977, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y trabajo personal en lote de terreno de su propiedad según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón, San Juan de los Cayos, hoy Oficina de Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, ubicado en la Urbanización Colinas de Yaracal, Sector 005, Manzana 01, Parcela 003, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1796-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos FREDDY JOSÉ LÓPEZ NAVARRO y RAIMUNDO JOSÉ ORTIZ PELAEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad números V-15.458.520 y V-18.048.795, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano NAUDYS SAÚL HERNÁNDEZ POLANCO, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------
EL Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1796-2012
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