…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintitrés de abril de dos mil doce.-------------------------------------------------
Años: 202° y 153°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 17 de abril de 2012, presentada por los ciudadanos JUAN RAMÓN ESTRADA HIDALGO y DAYNNE CARIDAD CORONEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad números V-10.475.749 y V-16.707.251, domiciliados en el sector Caidy, Municipio San Francisco, Estado Falcón, asistidos por la abogada ANABEL CHÁVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requieren les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que han construido a sus propias expensas y con dinero de sus propios peculios, en una superficie de terreno municipal, ubicada en el sector Las Palmas de Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1795-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos RAFAEL RAMÓN GÓMEZ, de nacionalidad holandesa, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número E-81.228.526 y OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.776.304, domiciliados en Mirimire y en el sector El Caidy respectivamente, Municipio San Francisco, Estado Falcón Municipio; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JUAN RAMÓN ESTRADA HIDALGO y DAYNNE CARIDAD CORONEL, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió a los interesados, original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1795-2012
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