…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinticuatro de abril de dos mil doce.-----------------------------------------------

Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 16 de abril de 2012, presentada por la ciudadana LUZ MARÍA ALCALÁ ALCALÁ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-4.482.157, domiciliada en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistida en este acto por el Abg. MARCOS JOSÉ RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, INPREABOGADO Nº 74.698, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha fomentado con su esfuerzo, trabajo personal y con dinero de su propio peculio, en una superficie de terreno municipal, ubicadas en el Proyecto Urbanístico Nuevo Yaracal II, Parcela N° B-59, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1793-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos NOHEL ANTONIO AGUILAR AGUILAR y CLARICIA RAMONA AGUILAR ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-15.458.476 y V-7.482.120 respectivamente, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana LUZ MARÍA ALCALÁ ALCALÁ, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------
El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,











EXP. Nº S-1793-2012