…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintisiete de abril de dos mil doce.--------------------------------------------------

Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha diecisiete (17) de abril de 2012, presentada por el ciudadano NARCISO JOSÉ COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.104.439, RIF V-16104439-0, domiciliado en el Sector Cueparo, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón, asistido por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, en una superficie de terreno Municipal, ubicada en el Sector Cueparo, Parroquia Jacura Municipio Jacura del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1794-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos CALISTO JOSÉ HERNÁNDEZ OLIVAREZ y TRANSITO JOSÉ OLIVAREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-11.804.280 y V-9.500.419, respectivamente y domiciliados ambos en Cueparo, Parroquia Jacura, Municipio Jacura del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a el ciudadano NARCISO JOSÉ COLINA, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-------------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,








EXP. Nº S-1794-2012