…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintisiete de abril de dos mil doce.--------------------------------------------------
Años: 202° y 153°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2012, presentada por el ciudadano DAVID ANTONIO MONTAÑEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-13.332.912, domiciliado en el sector Boca de Tocuyo, Calle Las Palmas, casa sin número, Municipio Acosta del Estado Falcón, asistido por el abogado RONNY SAMUEL ARENAS AGUILLON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 93.200, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terreno propiedad de la Comunidad El Mangle, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1801-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos JORGE JOSÉ UGARTE QUEVEDO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-17.824.273 y JORGE RAMIRO UGARTE ARENAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-4.861.346, domiciliados en Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del Estado Falcón, respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano DAVID ANTONIO MONTAÑEZ CONTRERAS, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-
EL Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1801-2012
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