República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 12 de abril de 2012
Años: 201° y 153°
Expediente No. 539-12
Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
Solicitante: MARÍA TARCILA FERNANDEZ CALLEJA y POMPELLO RAMÓN GUTIERREZ OLIVERA.
Sentencia: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por los ciudadanos MARÍA TARCILA FERNANDEZ CALLEJA y POMPELLO RAMÓN GUTIERREZ OLIVERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad personal Nos. V-14.951.428 y V-14.847.828; domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNANDEZ URDANETA, titular de la cedula de identidad personal N°-V-4.646.199; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396; de igual domicilio, mediante la cual solicitan Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una casa para habitación familiar, la cual se encuentra estructurada de la siguiente manera: paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc; y esta compuesta de: un (01) porche, una (01) sala-comedor, dos (02) cuartos, uno de ellos con closet; una (01) cocina con mesones revestidos en cerámica; dos (02) salas de baño, una de ellas revestidas en cerámica; un (01) lavadero techado; un (01) aljibe; cercada en bloques con rejas y pérgolas y un (01) portón de hierro corredizo. La cual tiene un área de construcción de SEIS METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (6,84 Mts.) DE ANCHO por TRECE METROS CON CUATRO CENTIMETROS (13,4) DE LARGO, para un área total de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (91,65 Mts2). Construida sobre una parcela de terreno propio, el cual fue adquirido mediante documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en fecha 06 de septiembre de 2011, quedando registrado bajo el N°. 35, Folios 321 Fte al 323 Fte, tomo II, Protocolo Primero, tercer Trimestre del citado año, cuyas medidas son TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CAUDRADOS CON CUARENTA Y CINCO (318,45 Mts2.), ubicada el sector “Andrés Eloy Blanco” de esta población y Municipio autónomo Mauroa del Estado falcón; cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Mide Seis Metros con Ochenta Centímetros (6,80 Mts) y linda con calle de por medio; SUR: Mide Doce Metros con Cincuenta Centímetros (12,50 Mts) y linda con quebrada de Pueblo Aparte; ESTE: Mide Treinta y Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (35,50 Mts.) y linda con casa de Elsa de Jiménez y OESTE: Mide Treinta Metros con Cincuenta Centímetros (30,50 Mts) y linda con casa de Asterio Acosta. Visto igualmente las declaraciones de las testigos ciudadanas ROSA FLORENTINA GONZALEZ HERNANDEZ y RUSMARY LOURDES GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-2.786.946 y V-16.788.882 respectivamente, domiciliadas en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastante y Suficiente dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.00), los cuales fueron cancelados por los ciudadanos MARÍA TARCILA FERNANDEZ CALLEJA y POMPELLO RAMÓN GUTIERREZ OLIVERA, identificados anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes MARÍA TARCILA FERNANDEZ CALLEJA y POMPELLO RAMÓN GUTIERREZ OLIVERA. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil doce (2012).
Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 12/04/2012, siendo las 10:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.348 -12. Conste.-
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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