República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene de Mauroa; 16 de Abril de 2012
Años: 201° y 153°

Expediente No. 537-12

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: ZORAIDA GREGORIA YSEA ARIAS

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana ZORAIDA GREGORIA YSEA ARIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-10.707.016; domiciliada en el sector Pueblo Nuevo en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, titular de la cedula de identidad personal N°-V-3.703.261; e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633; de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento y techada con acerolit, la cual se encuentra compuesta de: porche, sala-comedor, cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño, con un área de construcción de aproximadamente Siete metros con Diez Centímetros (7,10 Mts) de frente por Nueve Metros con Ochenta Centímetros (9,80) de fondo, enclavada sobre una parcela de terreno Municipal que mide Diez Metros (10 Mts.) de frente por Veintiséis Metros con Sesenta Centímetros(26,60 Mts.) de fondo. Ubicada en el sector Pueblo Nuevo de la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa propiedad de Manuel Mármol; SUR: Casa de Uvaldina Palencia con vía Pública de por medio; ESTE: Casa propiedad de Franklin Birkett y OESTE: Casa propiedad de Segundo Palencia. Visto igualmente las resultas del oficio N°00014 de fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos SOLANO SEGUNDO GONZALEZ MELENDEZ y WUILMER JOSE QUINTERO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-12.413.294 y V-12.468.668 respectivamente, domiciliados en esta población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000.00), sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por la ciudadana ZORAIDA GREGORIA YSEA ARIAS, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante ZORAIDA GREGORIA YSEA ARIAS. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.

Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE GARCIA ALEMAN


En la misma fecha de hoy, 16/04/2012, siendo las 10:00 antes-meridiem, se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.350-12. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE GARCIA ALEMAN