República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 18 de Abril de 2012
Años: 201° y 153°
Expediente No. 540-12
Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
Solicitante: OLEXIS MARIANA ROMERO LÓPEZ
Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana OLEXIS MARIANA ROMERO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-11.473.266; domiciliada en la urbanización Las Mercedes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BIAJAIRO FERRER MELENDEZ, titular de la cedula de identidad personal N°-V-3.703.261; e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.633; de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Suficiente de propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques frisados, piso de cerámica y cemento y techada con acerolit, la cual se encuentra compuesta de: porche, sala-comedor, cocina, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño y un (01) tinglado, con un área de construcción de aproximadamente Diez Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (10,84 Mts) de frente por Quince Metros con Setenta y Cinco Centímetros (15,75) de fondo, enclavada sobre una parcela de terreno Municipal que mide Veinte Metros (20 Mts.) de frente por Diecinueve Metros (19 Mts.) de fondo, para una superficie total de Trescientos Ochenta Metros Cuadrados (380 Mts2). Ubicada en la urbanización Las Mercedes de la población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela propiedad de Roberto Roman; SUR: Parcela propiedad de Lili López; ESTE: Parcela propiedad de Claudio Duran con vía pública de por medio y OESTE: Parcela propiedad de Gustavo Reyes. Visto igualmente las resultas del oficio N°00015 de fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ y ONESIMO JESUS LEAL LACONCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-13.841.039 y V-15.785.973 respectivamente, domiciliados en esta población y parroquia Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000.00), sin considerar el terreno, los cuales fueron cancelados por la ciudadana OLEXIS MARIANA ROMERO LÓPEZ, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante OLEXIS MARIANA ROMERO LÓPEZ. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE GARCIA ALEMAN
En la misma fecha de hoy, 18/04/2012, siendo las 9:00 antes-meridiem, se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.353-12. Conste.-
El Secretario,
Abg. ENRIQUE GARCIA ALEMAN
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