REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 490-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: Adolescente (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de lo Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad No. V-26.537.198, domiciliada en el sector Pueblo Nuevo, diagonal a la plaza los Leones de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de hija del ciudadano DOMINGO GONZALO RODRIGUEZ PEROZO.
DEMANDADO: DOMINGO GONZALO RODRIGUEZ PEROZO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-13.417.051, domiciliado en el sector La Chamarreta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la adolescente (Se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes)
Se inicia la presente Causa en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la adolescente (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad N°. 26.537.198, quien expone que demanda por Obligación de Manutención a su padre, porque desde hace dos años que murió su madre empezaron los problemas con su progenitor, hasta el punto que ella actualmente vive en casa de su abuela paterna y su padre el ciudadano DOMINGO GONZALO RODRIGUEZ PEROZO, no le provee del dinero necesario para cubrir sus gastos mínimos y ella necesita de la manutención de su padre ya que esta estudiando, razón por lo cual solicita a este tribunal que fije la Obligación de Manutención en su beneficio, la cual estima por un monto de un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensuales, además que se responsabilice por los gastos generados con ocasión de sus estudios, médicos, medicinas, ropa y calzado. (Folio 02).
En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 490-12, se acordó la citación del demandado ciudadano DOMINGO GONZALO RODRIGUEZ PEROZO, y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha Veintinueve (29) de marzo de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil suplente de este Tribunal JESUS DE ATOCHE NIEVES LUGO, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano DOMINGO GONZALO RODRIGUEZ PEROZO. (Folios 12 y 13).
En fecha tres (03) de abril de dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este tribunal para la celebración de la audiencia conciliatoria, fue declarado desierto el acto, por cuanto el ciudadano demandado DOMINGO GONZALO RODRIGUEZ PEROZO no compareció, solo hizo acto de presencia la demandante adolescente …………... En esa misma fecha se deja constancia en actas que siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 pm) el ciudadano DOMINGO GONZALO RODRIGUEZ PEROZO, no dio contestación a la demanda por si, ni por medio de apoderado legal (Folios 14 y 15).
En fecha nueve (09) de abril de dos mil doce (2012), este Juzgado mediante auto declara abierto el lapso probatorio. (Folio 16)
En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil doce, comparecieron voluntariamente ante este Juzgado el ciudadano DOMINGO GONZALO RODRIGUEZ PEROZO y la adolescente ……………., identificado en autos quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al presente procedimiento lo cual hacen de la siguiente manera: El ciudadano DOMINGO GONZALO RODRIGUEZ PEROZO, se compromete a dar para la manutención de su hija la cantidad de doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanal, los cuales entregará los días sábado de cada semana a la ciudadana MARÍA PEROZO, quien es su madre y abuela de la menor, así mismo se compromete a cubrir todos los gastos generados por concepto de estudios ( útiles escolares, ropa y calzados), gastos médicos y medicamentos, calzados y ropa en época de navidad y cualquier otro gasto que sea necesario para la manutención de su hija. Seguidamente la adolescente…………., manifestó estar de acuerdo y acepto el ofrecimiento hecho por su padre. (Folio 17)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la adolescente beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 20/04/2012, siendo la una (1:00) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 356-12.
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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