REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 493-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: YOSKEIDA DEL CARMEN CHIRINOS PRIETO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-17.102.123, domiciliada en el sector El Chimborazo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor Omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DEMANDADO: HECTOR JOSE CASTELLANO, mayor de edad, venezolano, obrero, titular de la cédula de identidad N°. V-16.168.130, domiciliado en el sector Pueblo Viejo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor Omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Se inicia la presente Causa en fecha diez (10) de abril de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana YOSKEIDA DEL CARMEN CHIRINOS PRIETO, titular de la cédula de identidad N°. V-17.102.123, quien expone que demanda por Aumento de Obligación de Manutención al padre de su hija ………………., ciudadano HECTOR JOSÉ CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.168.130, por cuanto la cantidad acordada mediante acta de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009) y homologada en sentencia N° 85 de fecha primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009), es insuficiente para cubrir los gastos de alimentación de su hija ya que la niña esta estudiando y genera gastos diarios para su manutención, razón por lo cual solicita la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) para la alimentación de la menor y que cubra los gastos de asistencia medica, medicinas, gastos en época de navidad los cuales incluyen ropa, calzado y juguetes. (Folio 02).
En fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 493-12, se acordó la citación del demandado ciudadano HECTOR JOSÉ CASTELLANO, y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 10 y 11).
En fecha trece (13) de abril de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil suplente de este Tribunal JESUS DE ATOCHE NIEVES LUGO, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano HECTOR JOSÉ CASTELLANO, (Folios 16 y 17).
En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012), compareció previa citación y en la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Conciliatoria el ciudadano HECTOR JOSÉ CASTELLANO y la demandante ciudadana YOSKEIDA DEL CARMEN CHIRINOS PRIETO, identificados en autos, quienes una vez reunidos en la sala del despacho de este Tribunal, esta Juzgadora los insta a deliberar y lo hacen en los siguientes términos: El ciudadano HECTOR JOSÉ CASTELLANO, ofrece la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales entregándoselos en efectivo a la ciudadana YOSKEIDA DEL CARMEN CHIRINOS PRIETO, los días quince (15) de cada mes y la cantidad de Trescientos Cuatro Bolívares (Bs. 304,00) en ticket de alimentación, que entregara los días últimos de cada mes a la referida ciudadana. Así mismo se comprometa a suplir en un cien por ciento (100 %) los gastos de vestido, calzados, uniformes, útiles escolares, gastos en época de navidad, asistencia medica y medicamento cuando la niña lo requiera. Luego toma la palabra la demandante ciudadana YOSKEIDA DEL CARMEN CHIRINOS PRIETO, quien manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de su hija y lo acepta. (Folio 18).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 23/04/2012, siendo las diez (10:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 357-12.
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
|