REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


Exp. No. 230-07

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: Omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del estado Falcón, en su condición de hijos del ciudadano FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA, titular de la cédula de identidad N° V-7.967.059.

DEMANDADO: FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.967.059, domiciliado en el sector Pueblo Nuevo, calle El Chimborazo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores Omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil siete (2007) se recibe por ante este Tribunal proveniente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Mauroa del Estado falcón, solicitud de Homologación al Procedimiento de Obligación de Manutención, llevado por ante el referido Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes en beneficio de los menores …………., de conformidad con el Articulo 160 de la ley Orgánica de Protección de Niños; Niñas y Adolescentes, en su condición de hijos del ciudadano FREDDY VENTURA ACOSTA, titular de la cedula de identidad N°. V-7.967.059. (Folios 01 al 10).
En fecha Veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007) este Tribunal dicta sentencia Homologando el acuerdo establecido entre las partes por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio Mauroa del Estado falcón. (Folios 13 al 15)
En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008) comparece por ante este Tribunal la adolescente ……………, para informar que su padre el ciudadano FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA, ha cumplido con su obligación de manutención cada vez que ella necesita, su padre le provee lo necesario y la ayuda con sus estudios (Folio 29)
En fecha quince (15) de julio de dos mil ocho (2008) se presenta por ante este Tribunal el ciudadano FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA, identificado en autos, quien manifestó su voluntad de ofrecer a su menor hija ………….., la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00) quincenal mas el cincuenta por ciento (50%) de gastos de medicinas, vestidos, útiles escolares y los gastos del mes de diciembre. (Folio 39).
En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008) comparece por ante este Tribunal la adolescente …………………., titular de la cédula de identidad N°. 23.875.494, quien manifestó estar conforme con el Ofrecimiento de Obligación de Manutención realizado por su padre FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA en fecha quince (15) de julio de dos mil ocho (2008). (Folio 41)
En fecha Veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008) este Tribunal dicta sentencia N°. 18, Homologando el acuerdo establecido entre las partes el día dieciséis (16) de julio de dos mil ocho (2008). (Folios 42 al 43)
En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), esta Juzgadora se avoca al conocimiento de la presente causa (Folio 79)
En fecha primero (01) de noviembre de dos mil once (2011), compareció ante este Juzgado ………………., quien manifestó mediante acta que desiste al presente procedimiento y solicita a este Juzgado que de por terminada la causa, por cuanto ya es mayor de edad y nada tiene que reclamar a su padre (Folio 83).
En fecha nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012), este tribunal mediante auto acuerda notificar a la parte demandada ciudadano FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA, en virtud del desistimiento del procedimiento manifestado por ……………, para que comparezca a este Despacho a manifestar lo que a bien tenga sobre el desistimiento (Folio 84)
En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012), comparece por ante este Tribunal el ciudadano FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA, quien manifestó mediante acta estar de acuerdo con el desistimiento del procedimiento manifestado por su hija …………….. mediante acta de fecha primero (01) de noviembre de dos mil once (2011), por lo cual solicita se de por terminado el presente procedimiento. (Folio 88)
Ahora bien visto el desistimiento del presente procedimiento de Obligación de Manutención hecho de manera voluntaria por ………………, en su condición de hija del ciudadano FREDDY VENTURA ACOSTA NAVA y el acuerdo del mismo manifestado por el referido padre. En tal sentido el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Articulo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizo las siguientes consideraciones: “….los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento o transacción), tiene el carácter de sentencia definitiva…”. En este sentido este Tribunal en armonía con el criterio jurisprudencial antes citado, observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de autocomposición procesal.
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide que el desistimiento suscrito por la parte demandante no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante y acordada por la parte demandada, cumpliendo así con lo establecido en el Articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a los establecido en los Artículos 263 y 265 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento hecho por la parte actora y así se decide.-
Por la razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el desistimiento de conformidad con el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la

Federación.
La ueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 24/04/2012, siendo las once y veinte (11:20) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 358-12.
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A