República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 27 de abril de 2012
Años: 201° y 153°
Expediente No. 548-12

Motivo: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: JOHAN GREGORIO CHIRINOS LOPÉZ

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por el ciudadano JOHAN GREGORIO CHIRINOS LOPÉZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-16.709.018; domiciliado en Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MIGDALIA CONCEPCIÓN HERNANDEZ URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°. V-4.646.199; e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.396; de igual domicilio, mediante la cual solicita Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una vivienda familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, compuesta de: un (01) porche, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, dos (02) cuartos uno de ellos con closet, una (01) cocina revestida con mesones de cerámica, una (01) sala de baño revestida en cerámica, un (01) garaje y todo el patio cercado de bloques. Con un área de construcción de aproximadamente DIECISEIS METROS (16 Mts) DE LARGO por OCHO METROS CON CINCO CENTIMETROS (8,5 Mts.) DE ANCHO, construida sobre una parcela de terreno ejido Municipal cuyas medidas son: SESENTA METROS (60 Mts) DE LARGO por QUINCE METROS (15 Mts) DE ANCHO. Ubicada en el sector Pueblo Nuevo, calle Las Flores de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Armando Cuicas; SUR: Quebrada pública; ESTE: Casa de la familia Pertica Morillo y OESTE: Casa de Regulo Queipo. Visto igualmente las resultas del oficio N° 00018 de fecha veintitrés (23) de abril de dos mil doce (2012), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vistas así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos JUSTINIANO ANTONIO GUTIERREZ MEDINA y OMELCER ANTONIO CORONEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V- 7.835.132 y V-12.861.257 respectivamente, domiciliados en esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud; Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Mientras no Haya Oposición en Contrario y Dejando a Salvo los Derechos que Puedan Corresponder a Terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, Declara Bastante y Suficiente dichas actuaciones, para Asegurarle su Derecho de Propiedad sobre la Referida Vivienda, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00), los cuales fueron cancelados por el ciudadano JOHAN GREGORIO CHIRINOS LOPÉZ, identificado anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al solicitante JOHAN GREGORIO CHIRINOS LOPÉZ, Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese, Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 27/04/2012, siendo las 10:00 antes-meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No.361 -12. Conste.-

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.