REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Exp. No. 494-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: ANAIRYS ANTONIA SANCHEZ HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-19.809.488, domiciliada al final de la calle Comercio frente al puentecito de Pueblo Aparte en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (Omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
DEMANDADO: HENRY JOSÉ SANGRONIS MAVAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-17.296.994, domiciliado en la urbanización Los Cortijos de Lourdes de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (Omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Se inicia la presente Causa en fecha trece (13) de abril de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana ANAIRYS ANTONIA SANCHEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°. 19.809.488 quien expone que demanda por Obligación de Manutención al padre de su hija (Omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ciudadano HENRY JOSÉ SANGRONIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-17.296.994, por cuanto desde que se separó del padre de su hija hace quince (15) días, el mismo no aporta para la manutención de la niña y ella no cuenta con un trabajo que le permita solventar los gastos que demanda su menor hija para cubrir su necesidad de alimentación, asistencia medica, medicamentos y ropa entre otros, por lo que estima que la obligación se fije en la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual para cubrir la alimentación de la niña, así como también que cubra los gastos médicos cuando la niña lo requiera, gastos escolares, ropa, calzado y juguete en época de navidad. (Folio 02).
En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 494-12, se acordó la citación del demandado ciudadano HENRY JOSÉ SANGRONIS SANCHEZ y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil suplente de este Tribunal JESUS DE ATOCE NIEVES, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por el ciudadano HENRY JOSÉ SANGRONIS SANCHEZ, (Folios 11 y 12).
En fecha veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012), compareció a este tribunal en la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Conciliatoria previa citación el ciudadano HENRY JOSÉ SANGRONIS SANCHEZ y la demandante ciudadana ANAIRYS ANTONIA SANCHEZ HERNANDEZ, identificados en autos, quienes una vez reunidos en el despacho, esta Juzgadora los insta a deliberar, lo cual hacen en los siguientes términos: El ciudadano HENRY JOSÉ SANGRONIS SANCHEZ, se compromete a darle a la madre de su hija para la Obligación de Manutención Alimentaría de su hija la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) quincenal para un total de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) al mes, para lo cual solicita, sea aperturada una cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bicentenario para depositar los montos ofrecidos; así mismo se compromete a proveer a su hija el cien por ciento (100%) de los gastos escolares, médicos y medicinas, y en época de navidad ropa, calzado y juguetes. Luego toma la palabra la demandante ciudadana ANAIRYS ANTONIA SANCHEZ HERNANDEZ, quien manifiesta estar de acuerdo y acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano HENRY JOSÉ SANGRONIS SANCHEZ. (Folios 13 y 14).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la menor (Omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre de la menor ciudadana ANAIRYS ANTONIA SANCHEZ HERNANDEZ,, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención corresponda a la beneficiaria y para tales efectos ofíciese a la referida Entidad Bancaria Bicentenario
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
En la misma fecha de hoy, 30/04/2012, siendo las once (11:00) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 362-12. Se oficio bajo el N° 2500-339
El Secretario,
Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.
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