REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola
con Competencia en la Materia de Jurisdicción Contencioso Administrativa (Servicios Públicos) de la Circunscripción
Judicial del Estado Falcón
Dicta la presente
Sentencia Definitiva
EXPEDIENTE: 381-2012
PARTES: VICENTE MOLINA
Y
EULOGIA ULACIO GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Artículo
185-A del Código Civil Vigente)
ABOGADO ASISTENTE: YARELYS DEL VALLE RODRIGUEZ
CUAURO.
JUEZA: DALMIRA MARIA BARRERA.
I
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 12-03-2012, suscrito por los ciudadanos: VICENTE MOLINA Y EULOGIA ULACIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.613.920 y V-10.706.423, respectivamente, domiciliados en: Boca de Aroa, Calle La Cruz, Casa sin Numero, en el Municipio Silva del Estado Falcón el primer nombrado y la segunda nombrada en Sanare, Calle Entrada de la primera Estación de Servicio, Diagonal a la primera Cuadra, Casa sin Numero, en el Municipio Silva del estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana YARELYS DEL VALLE RODRIGUEZ CUAURO, Abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 168.163.
Manifestaron en el mismo escrito, haber contraído Matrimonio el día Veinte (20) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y seis (1.986), por ante El Jefe del Registro Civil del Municipio José Laurencio Silva, del Estado Falcón.
Igualmente los presentantes, manifiestan en su escrito, que en la unión matrimonial no procrearon hijos.
Manifiestan los presentantes igualmente en su escrito, haber fijado su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Sanare Arriba, Calle Principal, Tercera Casa, en el Municipio Silva del Estado Falcón.
Manifestaron los presentantes igualmente en su escrito que durante la unión conyugal, no adquirieron ningún tipo de bienes.
Igualmente los presentantes, manifiestan en su escrito, haber permanecido separados de hecho por más de Cinco (05) años, motivo por el cual deciden solicitar al tribunal bajo fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente, la disolución del vinculo matrimonial existente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.
En fecha 16-03-2012, se dictó auto del tribunal dándole entrada a la presente causa bajo el número 381-2012, ordenando notificar al Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en materia de Familia, a los fines de que expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.
En fecha 21-03-2012, diligencia el ciudadano Alguacil del tribunal e informa que en fecha: 20-03-2012 realizó la notificación del ciudadano Fiscal, en la persona de la ciudadana: Nayibi Urquía, titular de la cédula de identidad Nº V-16.347.403, quien manifestó ser la Secretaria de la Fiscalía antes mencionada.
En fecha 23-03-2012, comparece por ante la Secretaría del Tribunal, el ciudadano: Abg. JOSE LUIS LA CRUZ VILORIA, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en Un (01) folio útil, escrito donde expresa que la Fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
II
Visto que de los autos se desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que este Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en la Materia de Jurisdicción Contencioso Administrativa (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, presentada por los ciudadanos: VICENTE MOLINA Y EULOGIA ULACIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en cuanto a derecho se refiere, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.613.920 y V-10.706.423, respectivamente, domiciliados en: Boca de Aroa, Calle La Cruz, Casa sin Numero, en el Municipio Silva del Estado Falcón el primer nombrado y la segunda nombrada en Sanare, Calle Entrada de la primera Estación de Servicio, Diagonal a la primera Cuadra, Casa sin Numero, en el Municipio Silva del estado Falcón y en consecuencia la DISOLUCION del vinculo matrimonial que los unía.
Publíquese y déjese copia Certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Definitivas del Tribunal.
Dada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en la Materia de Jurisdicción Contencioso Administrativa (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años 202º años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.-
Abg. DALMIRA MARIA BARRERA…..
LA SECRETARIA.-
Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicado la presente sentencia siendo las 10:30 am, hora del tribunal. Conste.-
LA SECRETARIA.-
Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-
DMB/Jackson Velasco.
Causa Nº 381-2012
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