REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





El Juzgado de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola con Competencia en Materia de Jurisdicción Contencioso Administrativo (Servicios Públicos)
de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Dicta la presente
Sentencia Definitiva

EXPEDIENTE: Nº 382-2012
PARTES: HOSMAR JESUS ADRIAN QUEVEDO Y
LUISA MARINA GUEVARA DE ADRIAN.
MOTIVO: DIVORCIO (Fundamentado Artículo
185-A del Código Civil Vigente).
ABOGADO ASISTENTE: JUAN PABLO CORDERO.

JUEZ: DALMIRA MARIA BARRERA.

I

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 13-03-2012, suscrito por los ciudadanos: HOSMAR JESUS ADRIAN QUEVEDO y LUISA MARINA GUEVARA DE ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.164.623 y V-3.600.942 respectivamente, domiciliados en la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en Ejercicio JUAN PABLO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.136.727, quien está debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 62.033. En dicho escrito las partes presentantes manifestaron haber contraído matrimonio civil el día veinte (20) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), ante la Prefectura del Municipio Autónomo José Laurencio Silva, según se evidencia de Acta de Matrimonio numero 83, la cual fue consignada como anexo a la solicitud.

En el mismo escrito manifestaron no haber procreado hijos, e indican como su último domicilio, El Sector Brisas de Mar, Quinta Osmarys, casa s/n de la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón.

En el mes de Noviembre del año 2005, deciden separarse como pareja, por desavenencias insalvables, permaneciendo separados de hecho hasta la presente fecha, encuadrando esta situación en la norma preceptuada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano Vigente, por lo cual acuden a este Tribunal a los fines de solicitar la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos.

En fecha 19-03-2012, el Tribunal verificados como fueron todos los anexos presentados, dictó auto dándole entrada a la presente causa bajo el número 382-2012. En esa misma oportunidad ordenó citar al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón con competencia en Materia de Familia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, expusiera lo que considerara conveniente con relación a dicha solicitud.

En fecha 21-03-2012, diligencia el ciudadano Alguacil del Tribunal, informando que en fecha 20-03-2012, realizó la citación del ciudadano Fiscal Decimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, en la persona de la ciudadana: NAYIVI URQUIA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.347.403, quien manifestó ser la Secretaria de ese despacho, aceptando recibir la boleta y firmar como prueba de recibo.

En fecha 23-03-2012, estando dentro del lapso legal para realizar las observaciones que considere pertinente, con respecto a la solicitud de divorcio presentada, comparece por ante la Secretaría del Tribunal el representante de la Vindicta Pública, representado en ese acto por el ciudadano: Abogado José Luis La Cruz Viloria, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón y consigna en un (01) folio útil, escrito donde expresa que la fiscalía a la cual representa no hace oposición a la referida solicitud por considerar que se encuentran llenos los extremos de Ley para la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

II

Analizados los autos que conforman el presente expediente y estando en la oportunidad legal para decidir la presente causa, lo hace de la forma siguiente: visto que de los autos se desprende que han sido llenados todos los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PUBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por los ciudadanos: HOSMAR JESUS ADRIAN QUEVEDO y LUISA MARINA GUEVARA DE ADRIAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.164.623 y V-3.600.942 respectivamente, domiciliados en la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en Ejercicio JUAN PABLO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.136.727, quien está debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 62.033 y en consecuencia la DISOLUCIÓN del vinculo matrimonial que los unía.

Publíquese la presente decisión tanto en cuerpo del expediente como en el sitio Web del Tribunal. Déjese Copia Certificada de la misma en el Copiador de Sentencia Definitivas llevado por este despacho.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PUBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Tucacas, a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.


Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.
LA SECRETARIA-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-.

En la misma fecha de hoy, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede, publicando la presente sentencia siendo las 10:48 Am, hora del tribunal. Conste.-

LA SECRETARIA-


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.-.


DMB/MMC*.-
Elaborado por:
Victor Flores (Asistente)
Causa: 382-2012.