REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 10/04/2012 se dicta auto dandole entrad a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, constante de 02 folios útiles, contentivo del procedimiento de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), seguido por el Abg. JHONNY JORDAN NAVAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.554, Apoderado Judicial de la ciudadana YENNY MARLEN VARGAS, contra del ciudadano OMAR MILA DE LA ROCA y en el que se decreto MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un Bien Inmueble, constituido por un local comercial distinguido con el N° 01, Ubicado en la Avenida Tirso Salavarria al lado del Ambulatorio José Maria Espinosa, entre Calles Buchivacoa y Calle Aurora, Parroquia San Gabriel, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, cuyo linderos son los siguientes : NORTE: calle de servicio Ambulatorio Chimpire; SUR: Local comercial N° 02; ESTE: Avenida Tirso Salaverría que es su frente; OESTE: con pared que divide del local N° 02, el cual le pertenece a la ciudadana YENNY MARLEN VARGAS.
Ahora bien por cuanto en esta misma fecha se recibió Oficio Nº 118, de fecha 09/04/2012, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de un (01) folio útil, por medio del cual informa a este Tribunal que ese juzgado a su digno cargo admitió acción de Amparo Constitucional incoado por el Abg. OTTO SANCHEZ NAVEDA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.298, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OMAR MILA DE LA ROCA, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal comitente y mediante el cual decreto Medida Cautelar Innominada, consistente en la Abstención temporal de ejecutar la Medida de Secuestro, en el expediente N° 2.171-2012.

En consecuencia este Tribunal Ejecutor De Medidas vista la Medida Cautelar Innominada decretada SE ABSTENDRA de ejecutar la MEDIDA DE SECUESTRO para la cual ha sido comisionada, por las razones expuestas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el oficio antes mencionado. Cúmplase con lo ordenado.-