REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 14/03/2012 se dicta auto mediante el cual se le da entrada a el Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, librado en el Juicio por DESALOJO DE INMUEBLE (Local Comercial) ARRENDADO, seguido por los Abgs. FRANCISCO A. DUNO S., FRANCISCO J. DUNO S. y JULUIMAR C. DUNO S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.914, 132.790 y 89.820, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Asociación Civil AEREO CLUB CORO, en contra de la Sociedad Mercantil DA VICENIO PASTA, C.A., representada legalmente por el Abg. EDAGR GARCÍA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.809 y sus Apoderados Judiciales los Abogados CÁNDIDO GALICIA, FÉLIX DÍAZ GARCÍA, MANUEL URBINA y MARÍA CAROLINA GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.810, 100.471, 60.195 y 113.397, respectivamente, y en el que se Decretó Ejecución de la Sentencia donde se condena a la demandada a desalojar y entregar de forma inmediata a la Demandante el inmueble objeto de arrendamiento e identificado plenamente en el mismo. Para su fiel y estricto cumplimiento: se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 21/03/2012 se dicta auto mediant el cual se provee diligencia de fecha 19/03/2012 y pedimento contenido, suscrita por el Abg. FRANCISCO A. DUNO S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.914, actúa con el carácter que consta en autos, constante de un (01) folio útil.
En consecuencia este Tribunal provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar el Mandamiento de Ejecución a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos a las 9:00 a.m., Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada por la Rectoría Judicial del estado Falcón, mediante Circular Nº 10, de fecha 09/05/2.006, y a solicitud de la diligenciante se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadano Ing. Alirio L. Puche N., asimismo, librar oficio de notificación al Comandante General de la Policía del estado Falcón. Este Tribunal ordena librar Boletas de Notificación a los Auxiliares de Justicia, siete (07) días antes de la práctica de la Medida, así como los organismo de Seguridad del Estado. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 17/04/2012 se levanta Acta mediante la cual este Ejecutor se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, a solicitud del Abg. FRANCISCO A. DUNO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 111.914, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Civil AERO CLUB CORO, a los fines de darle cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa emanado del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, seguido por la Asociación Civil AERO CLUB CORO, en contra de la Sociedad Mercantil DA VICENZO PASTAS C.A., representada legalmente por el Abg. Edgar García Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.809, en donde se condena a la parte demandada, a desalojar y a entregar de forma inmediata a la parte demandante, el inmueble objeto de arrendamiento, el cual esta constituido por un local comercial, ubicado en la Avenida Josefa Camejo de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pista de aterrizaje del Aeropuerto José Leonardo Chirinos; SUR: Vía de acceso a las bienhechurias y Avenida Josefa Camejo; ESTE: Hangar del Aero Club, y fondo denominado Aero Club Turístico, que es o fue de Olegario Medina; y OESTE: Instalaciones del Aeropuerto José Leonardo Chirinos y terreno que es o fue de la Fundación Alí Alberto Gutiérrez. esta Jueza observa en la fachada del mismo la denominación comercial DA VICENZO PASTAS, el cual se encuentra cerrado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Abg. Francisco A. Duno, el cual expone lo siguiente: “En virtud de encontrase cerrado el local y de que no contamos con la presencia del demandado y condenado de autos, y por tratarse de un Mandamiento de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el Articulo N° 591 del Código de Procedimiento Civil, solicito sea designado y juramentado un cerrajero.” Es todo.-, Seguidamente este Tribunal una vez escuchado lo expuesto por el Abogado Ejecutor, procede a llamar un cerrajero. Siendo las 9:17 de la mañana hace acto de presencia el cerrajero ciudadano ALEXANDER RAFAEL PINEDO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.526.548. En este estado la Jueza procede a juramentar al mencionado ciudadano, quien tomando el juramento de Ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado. Seguidamente el cerrajero procedió a abrir la puerta principal del mencionado local. Una vez aperturado el inmueble objeto de desalojo se le concede el derecho de palabra al Abg. Francisco Duno quien expone: “ En cumplimiento con el Mandato de Ejecución que nos ocupa, solicito a este honorable tribunal se sirva entregarme para mi representada ASOCIACION CIVIL AERO CLUB CORO, el bien inmueble a que se contrae la presente medida, libre de personas y de bienes.” Siendo las 10:23 de la mañana hace acto de presencia la Abg. Roselyn García, titular de la cedula de identidad N° 14.397.948, hija del demandado, a quien se le notifica de la misión del Tribunal, previa lectura del despacho por la Jueza Ejecutora, asistida en este acto por el Abg. José Luís Romero Cobis, inscrito en el inpreabogado N° 171.264. De seguidas manifiesta en este acto la Dra. Roselyn García que todos los bienes muebles antes mencionados son propiedad del Restaurante Da Vicenzo Pastas, en presencia del Abg. Francisco Duno, quien manifiesta que el lo que quiere es que se le haga entrega del Local de conformidad con el Mandamiento de Ejecución libre de bienes muebles, por lo que solicita a este Tribunal, que ordene habilitar todo el tiempo necesario para el retiro de los mismos. Acto seguido el tribunal insta a la abogado Roselyn García a que proceda a retirar del inmueble objeto de desalojo los bienes en él existentes, por cuanto los mismos no están afectos a la medida que se practica. En este estado siendo las 11:15, la Abg. Roselyn García hija del demandado de autos procedió a comenzar a desinstalar y retirar los bienes muebles que se encuentran en el referido local, también procedió a retirar los demás bienes muebles que se encuentran en un depósito adyacente al inmueble principal por el lindero Este, conformado por una oficina, y por dos ambientes intercomunicados por una puerta, y dos pequeñas salas sanitarias, una equipada con lavamano y W.C y otra con un W.C solamente, en el cual hay también otros bienes, tales como cocina, congeladores, archivo, escritorio. Etc. Siendo las 7:00 de la noche, y por cuanto no hay electricidad en el local donde el Tribunal está constituido, aunado al hecho de que todo el personal avocado a cargar y descargar los bienes muebles que se encuentran en el mismo está agotado, este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE el presente acto de materialización de la Medida de Desalojo hasta el día de mañana 18 de Abril de 2012, al aperturar las horas de despacho.
En fecha 18/04/2012 siendo las 11.30 a.m se hizo entrega formal del inmueble al abogado Francisco Duno.