REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 13/03/2012 se dicta auto dandole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 07 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL distinguida con el Nº 049-2012, llevado por ese Juzgado, formulada por la ciudadana LAURA VIRGINIA GOITÍA BARBERA, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.792, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA VILLANTONIO, C.A., y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 20/03/2012 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia suscrita por la Abg. LAURA V. GOITÍA B. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.792, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA VILLANTONIO, C.A., constante de un (01) folio útil.

En virtud de la solicitud formulada, en consecuencia este Tribunal provee de conformidad y, ordena su traslado y constitución en el Conjunto Residencial Villa Capiutag, ubicado en la variante Sur, vía el Platero, sector Los Perozoz, Jurisdicción del Municipio Miranda estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado en autos a las 09:00 am. Se ordena habilitar todo el tiempo necesario en la práctica de la misma.
En fecha 10/04/2012 se dicta auto mediante el cual este Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la Medida fijada para el día de hoy 10/04/2012, por cuanto la Secretaria Titular de este Tribunal esta de Reposo Medico, lo que dio origen a que se corran todas la medidas, en el mismo orden en que estaban de acuerdo a la disponibilidad en la agenda interna del Tribunal; en consecuencia, se le fija nueva oportunidad para el día acordado en autos. a las 09:00 a.m.
En fecha 12/o4/2012 se levanta Acta mediante la cual este Tribunal se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada LAURA VIRGINIA GOITIA BARBERA, inscrita el inpreabogado bajo el N° 132.792, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PROMOTORA VILLANTONIO C.A, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por la Abogada LAURA VIRGINIA GOITIA, ya identificada. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: CONJUNTO RESIDENCIAL VILLA CAPIUTAG, ubicada en la variante Sur, vía el platero, sector los Perozos, jurisdicción del Municipio Miranda del estado Falcón. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas, se procedió a designar como Experto a el ciudadano ROGER HILARION LAMPE CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad número V- 4.876.704, de profesión Ingeniero Civil, quien estando presente y tomado el juramento de ley, jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado; , a los fines de dejar constancia, a través de la colaboración de sus conocimientos como experto, sobre los particulares solicitados en dicha Inspección Judicial. Asimismo se procede a identificar la cámara con la cual el ingeniero tomara las fotografías solicitadas en la presente inspección y que posee las siguientes características: Marca Panasonic, modelo Lumix DMC-ZS3, serial N° EN9LH001130. Encontrándose este Tribunal constituido en dicha dirección, procedió la Jueza a indicar el motivo de la constitución del Tribunal al ciudadano FREDDY RAFAEL GARCIA CUAURO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.474,993, en su carácter de Contratista encargado de la Obra, a quien se le informó de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Exhorto por la Jueza Ejecutora de Medidas. Seguidamente, este Órgano Jurisdiccional procedio a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección y se ordeno tomar fotografias del sitio inspeccionado.
En fecha 18/04/2012 se dicta auto mediante el cual se recibe escrito presentado en fecha 17/04/2012, por el ciudadano ROGER H. LAMPE C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.876.704, quien fue designado como Experto en la presente Inspección, por medio de la cual consigna legajo de fotografías relacionadas con la citada Inspección Judicial, constante de 07 folios útiles, en original. Désele entrada y agréguese a los autos respectivos.
Este Tribunal provee de conformidad y, en consecuencia, ordena la remisión de las resultas de la presente Inspección al Tribunal Comitente, agregadas como han sido las actuaciones del Experto.

En la misma fecha tal como se ordenó, se agregó a las presentes actuaciones lo consignado, se remite las resultas mediante Oficio Nº 118-2012 constante de 26 folios utiles, debidamente cumplida.