REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 24/02/2012 se le da entrada a despacho emanado del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, constante de 02 folios útiles, librado en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento intentado por la abogado Mora Marcano S. Apoderada judicial de la ciudadana HILDA PEREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, tiular de la cedula de idnentidad Nro. 12.732.742 y en el que se Decreto la Ejecucion Forzosa de la Sentencia y como consecuencia la Entrega Material de un bien inmueble, constituido por varios locales, un (01) mini apartamento y espacio cerrado para estacionamiento de vehiculos, ubicado en la Calle Garcés N° 122, Entre Ampies y Federación, Parroquia santa ana del Municipio Miranda del Estado Falcón, asi como el embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 12/03/2012 se dicta auto mediante el cual se provee diligencia de fecha 07/03/2012, constante de 01 folio útil, suscrita por el Abg. ED KELNO FANEITE MINDIOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 172.373, quien presenta instrumento Poder Notariado en este acto, a efecto videndi para su confrontación y posterior certificación del mismo instrumento que consigna en copia simple, constante de 04 folios útiles, que le fuera otorgado por la ciudadana HILDA PÉREZ DE ARTEAGA, en fecha 02/03/2012, por ante la Notaria Pública Quinta del Valencia.
En fecha 07/03/2012, la Secretaria Titular del Tribunal, cotejó copia y original del Poder Autenticado consignado para su confrontación y, devuelto su original, se ordena certificar en la fecha ut supra la copia del citado instrumento, agregarlo posteriormente a los autos respectivos; así mismo, tiene como parte en el presente Juicio al Abg. ED KELNO FANEITE MINDIOLA, plenamente identificado; y en virtud de la solicitud formulada, este Ejecutor provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, a fin de practicar la Entrega Material del inmueble ubicado en la Calle Garcés N° 122 y la Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada de autos, a que se contrae el presente Despacho, fijándose para ello el día acordado en autos, a las 09:00 a.m. Este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada a este Tribunal mediante Circular Nº 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del estado Falcón, y a solicitud del diligenciante, se designa como Depositario Necesario al ciudadano Licdo. Eliomar J. Navas P., y como Perito Avaluador al ciudadana Ing. William Antonio Torres S., a quienes se acuerda librar Boleta de Notificación. Se ordena oficiar al Comando de la Policía del estado Falcón, a los fines de que envíen una comisión que acompañe al Tribunal a la práctica de la misma.
En fecha 27/03/2012 se trasladó y constituyó este Ejecutor, previa habilitación del tiempo necesario, con el Abg. ED KELNO FANEITE MINDIOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 172.373, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana HILDA PÉREZ DE ARTEAGA, del Depositario Necesario y del Perito Avaluador designados por éste Juzgado, ciudadanos: LIC. ELIOMAR NAVAS, cédula de identidad N° V- 4.103.941, e Ing. WILLIAM TORRES, cédula de identidad Nº V- 4.758.698, quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos en ellos recaídos y prestaron juramento de ley,en la siguiente dirección: Calle Garcés, entre Calles Ampíes y Federación de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, donde funciona el negocio LA CUMARAGUA, D.M., en el que se observa venta de empanadas, refrescos y jugos, a objeto de darle cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la Sentencia, donde se decreta la ENTREGA MATERIAL sobre un inmueble, constituido por varios locales, un (01) mini apartamento y espacio cerrado para estacionamiento de vehículo, ubicado en la calle Garcés Nr. 122, entre Ampíes y Federación, Parroquia Santa Ana del municipio Miranda del Estado Falcón, totalmente desocupado de bienes y personas asimismo se decreta el EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada de autos EILYNN DEL CARMEN GRATEROL NAVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 12.732.742, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00); cantidad ésta que comprende el doble del monto líquido Condenado, o sea la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00); más las costas procesales calculadas prudencialmente por este tribunal en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (Bs.1.365,00); librado por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con motivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoada por la Abg. MORA MARCANO S., actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana HILDA PÉREZ LÓPEZ, en contra de la ciudadana EILYNN DEL CARMEN GRATEROL NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.732.742; Expediente de Causa Nº 1633. Seguidamente, este Tribunal, constituido en el referido negocio, se procedió a imponer de la misión del Tribunal a una persona de sexo femenino quien manifiesta que, ella es empleada de la señora DIANORA MAITA, quien está aquí como sub-arrendataria, de los ocupantes del local contiguo por el lindero este, quien está de viaje, dejando encargada a su hija, que es a quién se le procedió a ubicar. En este estado, interviene el Apoderado Actor, Abg. ED KELNO FANEITE MINDIOLA, ya identificado, quien de seguidas expone: “Solicito a este digno Tribunal, se sirva practicar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y en consecuencia proceda a la Entrega Material del inmueble para la cual ha sido suficientemente comisionada. Es todo.” Siendo las 9:37 hace acto de presencia la ciudadana EILYNN DEL CARMEN GRATEROL NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.732.742, parte demandada. Siendo las 9:42 a.m., hace acto de presencia la ciudadana DIANNYS CAROLINA GONZÁLEZ MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.615.745, quien se identificó como hija de la ocupante del inmueble objeto de Entrega Material, quien solicita se le conceda un lapso de espera para que haga acto de presencia su abogado por desconocer del derecho y por cuanto su progenitora se encuentra fuera del estado; por lo que en este estado, esta Jueza le notificada de la misión conferida a este Tribunal, previa lectura del Despacho por la Jueza Ejecutora de Medidas y se le concede el tiempo solicitado. Siendo las 9:57, hace acto de presencia el abogado WILFREDO MIRANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 160.906, quien representa en este acto la ciudadana: DIANORA MAITA MONTILLA, presentando en este acto original y copia, en tres (03) folios útiles del poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Coro estado Falcón, en fecha 30-06-2011, asentado bajo el N° 19, Tomo 110, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, el cual solicita se agregue a las presentes actuaciones y con el carácter que ostenta, solicita el derecho de palabra y expone: “En virtud que el mandamiento de ejecución va dirigido a la entrega material de un local propiedad de la demandada EILINN DEL CARMEN GRATEROL NAVAS, y siendo que mi representada es la ciudadana DIANORA JOSEFA MAITA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 8.853.038, según poder que presento en original y copia, es arrendataria de un local comercial ubicado en la calle 41 entre calle 66 Federación y calle 62 Ampíes, por más de cinco (05) años y cuya arrendadora es la ciudadana NAVA NAVA EGLEE FILIPINA DE GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° 1.959.556, y que en la actualidad se encuentra solvente en los cánones de arrendamiento así como en los servicios públicos, y de acuerdo con el proceso consignatorio llevado por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda del estado Falcón, bajo la nomenclatura 6509, la cual consigno en copia simple; así mismo, se puede evidenciar en copia certificada, Inspección Judicial realizada el 21 de abril de 2010, por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, hecha al local antes referido donde se constató el funcionamiento del restaurant LA CUMARAGUA, el mandamiento de ejecución va dirigido a varios locales comerciales, un (01) mini apartamento y espacio cerrado para estacionamiento de vehículo, ubicado en la calle Garcés N° 122, entre Ampíes y Federación, Parroquia Santa Ana del municipio Miranda del Estado Falcón, en donde cuya ubicación de restaurant LA CUMARACUA, de acuerdo a la inspección judicial se encuentra ubicado en la calle 41 y no corresponde al sitio donde se encuentra constituido actualmente este Tribunal donde de acuerdo al procedimiento consignatorio la propietaria es la ciudadana NAVA NAVA EGLEE FILIPINA DE GRATEROL, y no la ciudadana EILINN DEL CARMEN GRATEROL NAVAS. Así mismo, se desprende del poder otorgado por mi representada DIANORA JOSEFA MAITA MONTILLA, que fue otorgado a los profesionales del derecho los abogados NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, WILFREDO ANTONIO MIRANDA HIDALGO y STEPHANIE CAROLINA PARRA RODRÍGUEZ, esta última, hija de la ciudadana Jueza que ejecuta la Medida y siendo que está incursa en una causal de inhibición, contemplada en el Código de Procedimiento Civil, no obstante a ello, formulo FORMAL OPOSICIÓN A LA PRESENTE MEDIDA, a los fines que sea remitido al Tribunal de la Causa y sea tramitada la oposición correspondiente. Es todo.” Seguidamente, solicita el derecho de palabra el Apoderado Actor Abg. ED KELNO FANEITE MINDIOLA, ut supra identificado, a quien se le concede y de seguidas expone: “En este mismo acto, rechazo y contradigo todo lo expuesto por el Abg. WILFREDO MIRANDA, anteriormente identificado, en lo que respecta a los supuestos locales comerciales que alude el doctor, me remito a la sentencia emanada por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, donde establece claramente la Entrega Material de un inmueble constituido por varios locales, un (01) mini apartamento y espacio cerrado para estacionamiento de vehículo; en ningún momento se ha especificado que son varios locales, por lo cual ratifico la claridad de la sentencia, un inmueble, por no ser este doctor y su representada parte del proceso, mucho menos el momento procesal para dirimir el conflicto o impedir la ejecución. El doctor manifiesta que el inmueble es propiedad de NAVA NAVA EGLEE FILIPINA DE GRATEROL, según documento que anexa en este acto en lo que respecta a la inspección judicial, pero que en ningún momento demuestra que la ciudadana antes mencionada es titular de la propiedad del inmueble, es decir, no consigna registro del inmueble, mientras que por otro lado mi defendida HILDA PÉREZ DE ARTEAGA, demuestra se propietaria legítima en el Expediente 1633, del Tribunal Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Si bien es cierto, que lo que está en discusión no es la titularidad de la propiedad sino la ejecución de una medida, por lo cual solicito según comisión 1770, la Entrega Material del bien allí especificado, cito algunas líneas que textualmente se encuentran en la comisión TRANSCURRIDO COMO SE ENCUENTRA EL LAPSO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SENTENCIA DICTADA EL 11 DE ABRIL DE 2011 LA INSTANCIA, ES DECIR EL TRIBUNAL DE JUICIO, SOLICITA LA EJECUCIÓN FORZOSA; ahora bien, debido a que es un solo inmueble y la demandada se encuentra en este acto, manifestando su voluntad de hacer la entrega material, solicito se cumpla la sentencia y debido a que la oposición que hace el doctor Wilfredo no está enmarcada dentro de las dos causales del artículo 532, habiendo resistencia por personas que ni siquiera son parte del proceso y que mi cliente, solicita el derecho al goce, uso y disfrute de la cosa, tendiendo esto rango Constitucional, que sea aplicado al artículo 528 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente: “SI EN LA SENTENCIA SE HUBIERA MANDADO A ENTREGAR ALGUNA COSA MUEBLE O INMUEBLE, SE LLEVARÁ A EFECTO LA ENTREGA HACIÉNDOSE USO DE LA FUERZA PÚBLICA SI FUESE NECESARIO…”. Es todo.” Seguidamente, solicita el derecho de palabra nuevamente, el Abg. WILFREDO MIRANDA, ya identificado y expone: “ Ratifico mi exposición anterior en el punto en que el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal no se corresponde con el indicado en el mandamiento de ejecución, en virtud que desde la parte exterior del inmueble donde funciona el local existe un aviso y se ve a simple vista y en forma notoria, el funcionamiento del Restaurant LA CUMARAGUA, y la representante legal es mi representada la ciudadana MAITA MOTILLA DIANORA JOSEFA, la cual establece contrato de arrendamiento con la ciudadana NAVA NAVA FILIPINA DE GRATEROL, de acuerdo a lo evidenciado y plasmado en la parte ut supra de la presente acta; y ratifico mi solicitud hecha anteriormente, que se remita la presente oposición al Tribunal de la Causa, para su sustanciación, así como también la solicitud de inhibición de la Jueza que ejecuta la presente medida, en virtud de los motivos anteriormente explanados, por tal motivo solicito la suspensión de la entrega material. Consigno Registro de Comercio del Restaurant LA CUMARAGUA y Participación de Registro de Apertura de Sucursal en esta misma ciudad de Coro, en copias simples de los mismos, para que sean agregados a la presente acta y exhibo las copias certificadas a efectu videndi. Es todo.” En este estado, solicita el derecho de palabra la ciudadana EILYNN DEL CARMEN GRATEROL NAVAS, ya identificada, parte demandada, quien hizo acto de presencia a las 9:37 a.m., y de seguidas expone: “Yo soy la arrendadora de todo el inmueble, y yo deseo entregarlo sin oponer ninguna resistencia y que yo a estas personas las desconozco totalmente. Es todo.”Acto seguido, vista la exposición realizada por la señora Eilynn del Carmen Graterol Navas, interviene el Abg. Wilfredo Miranda, y expone así: “Es lógico pensar que la ciudadana desconozca a mi representada, en virtud de la no existencia de ninguna relación jurídica con respecto a ella, todo ello de lo que se desprende de los documentos de inspecciones realizadas y consignadas en el presente acto. Es todo.” Seguidamente, solicita el derecho de palabra el Apoderado Actor Abg. ED KELNO FANEITE MINDIOLA, ya identificado y expone: “Una vez escuchada la declaración de la ciudadana Eilynn del Carmen Graterol Navas, donde manifiesta su voluntad de entregar pacíficamente el inmueble y vencido los lapsos procesales para demostrar, contradecir, apelar y hacer entrega voluntaria, dando como consecuencia que la sentencia quede definitivamente firme y no estando en discusión contratos de arrendamiento de terceros, solicito a este Tribunal la Ejecución Forzosa que consta en comisión 1770 y se haga efectiva la entrega material del inmueble. Es todo.” Esta JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN: “Oída las exposiciones planteadas por las partes intervinientes: Abg. WILFREDO MIRANDA, quien representa en este acto a la ciudadana: DIANORA MAITA MONTILLA, ocupante del inmueble donde este Tribunal fue constituido y donde funciona el Restaurant LA CUMARAGUA, quien hace formal oposición en nombre de la Arrendataria ciudadana antes mencionada, así como del Abg. ED KELNO FANEITE MINDIOLA, Apoderado Actor y de la ciudadana EILYNN DEL CARMEN GRATEROL NAVAS, parte ejecutada, quien hizo acto de presencia siendo las 9:57 a.m., hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Si bien es cierto que, este Tribunal fue comisionado para ejecutar la Entrega Material sobre un inmueble, constituido por varios locales, un (01) mini apartamento y espacio cerrado para estacionamiento de vehículo, ubicado en la calle Garcés Nr. 122, entre Ampíes y Federación, Parroquia Santa Ana del municipio Miranda del estado Falcón, sin más datos específicos y, analizando la formal oposición hecha por la tercera, ciudadana DIANORA MAITA MONTILLA, a través de su apoderado Judicial el Abg. Wilfredo Miranda, ya identificado, quien hace el señalamiento sobre el inmueble donde este Tribunal está constituido y, observando esta Jueza que realmente el Mandamiento de Ejecución librado por el Comitente, el INMUEBLE OBJETO DE LA ENTREGA MATERIAL ESTA INDETERMINADO, no identifican ni linderos ni medidas, ni se observa en la fachada del inmueble el Nr. 122, como señala el mandamiento de ejecución; aunado al hecho de que, a lo largo de la Calle Garcés, entre Calles Ampíes y Federación se encuentran varios locales comerciales de un extremo al otro y en consecuencia HAY UNA IDETERMINACIÓN SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA ENTREGA MATERIAL ORDENADA por el Tribunal de la Causa. SEGUNDO: Así mismo, está Jueza hace referencia a Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 19 de octubre del año 2000, Exp. N° 00-0416, cuyo ponente fue el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que tiene carácter vinculante y que la que entre otras cosas dejó establecido: “…la Sala observa, que al contrario de lo previsto para el ejecutado, el Código de Procedimiento Civil protege a los terceros que pueden ser víctimas de la ejecución en un proceso donde ellos no fueron parte. No se trata de detentadores de los bienes en nombre del ejecutado, como lo serían los mandatarios, empleados u otras personas sin ningún derecho sobre el bien, sino de aquellos que debido al embargo, o a la entrega forzosa, verían menoscabados sus derechos de gozar, o usar el bien, o de ejercer sobre él algún derecho de retención.” Así las cosas, se puede constatar que el local donde el Tribunal se encuentra constituido, se encuentra en posesión de la Tercera Opositora y no en posesión de la Ejecutada, ciudadana EILYNN DEL CARMEN GRATEROL NAVAS, y que acogiéndose esta Jueza al criterio de la Sentencia de Amparo Constitucional ya citada, por tener carácter vinculante se respeta el derecho que como tercera tiene la que hoy posee el inmueble donde el Tribunal fue constituido por el Actor; TERCERO: En cuanto a lo manifestado por el Abg. WILFREDO MIRANDA, de la solicitud de inhibición, no es en esta fase, de ejecución de Sentencia, donde debe plantearse la inhibición a que alude. CUARTO: En este orden de ideas, considera quien aquí decide que, aun cuando el artículos 238 del Código de Procedimiento establece que: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”; sin embargo, por cuanto el inmueble está indeterminado y no es la ejecutada la poseedora del inmueble; en consecuencia, se DECLARA PROCEDENTE LA OPOSICIÓN HECHA con respecto al inmueble (local donde funciona el Restaurant LA CUMARAGUA) y se ABSTIENE de practicar la presente ENTREGA MATERIAL con respecto a este local donde el Tribunal está constituido; y las incidencias aquí planteadas deben ser resueltas por el Tribunal de la Causa. Es todo”. Este Tribunal agrega a las presentes actuaciones, la copia del Poder Autenticado en 03 folios útiles, presentado en original a efectu videndi y devuelto una vez cotejado con su copia; la Inspección Judicial en Original constante de 12 folios útiles; Expediente del Proceso Consignatorio llevado por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda del estado Falcón, bajo la nomenclatura 6509, el cual consigna en copia simple en 85 folios útiles; El Expediente N° 1633 de Resolución de Contrato de Arrendamiento, en copia simple, constante de 57 folios útiles; así como copia certificada y simple del Registro de Comercio del Restaurant LA CUMARAGUA, D.M., debidamente inscrita en fecha 09 de octubre de 2008, quedando inscrita en el Tomo 5B, Número 116, constante de 04 folios útiles y, Participación de Registro de Apertura de Sucursal en esta misma ciudad de Coro en la Calle 41, Carcés, entre Calles 66 Federación y Calle Ampíes, de fecha 20 de agosto de 2009, inscrito en el Tomo 6B, Número 44, constante de04 folios útiles; todo lo cual fue consignado por el Abg. WILFREDO MIRANDA, ya identificado. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo la 1:31 p.m., hizo acto de presencia el Abg. NUMA MIRANDA, quien se incorpora al presente acto. Se da por Terminado el presente acto en este local comercial. Seguidamente, esta Jueza le solicita al Abogado Ejecutante, le manifieste a este Tribunal si lo va a constituir en otro de los locales comerciales que forman parte del inmueble, objeto de la entrega material, y seguidamente manifestó que no, que remitiera las actuaciones conforma a derecho. Ambas partes intervinientes, solicitando dos juegos de copia: una simple y una certificada, para el Ejecutante; y una certificada, para el abogado que representó a la tercera opositora, de la comisión completa. Este Tribunal ordena reproducir mediante copia fotostática toda la comisión y certificar dos copias de la misma, consignado como fueron los emolumentos por las partes. Acto seguido, este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa con todos sus anexos aquí consignados.
En fecha 02/04/2012 se libro oficio Nro. 101/2012 remitiendo la presente comision al tribunal de la causa constante de 194 folios utiles, sin cumplir por no estar bien identificado el inmueble en el exhorto.