REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 05/03/2012 se dicta auto dándole entrada a el Despacho, emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, anexo constante de 05 folios útiles, copia certificada de la Solicitud y del Auto de Admisión, relacionada con la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL , llevado por ese Juzgado, formulada por la ciudadana BETTY J. OLLARVEZ DE LEONES, asistido por los Abgs. RAÚL DOVALE P. y JESÚS E. ACACIO S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.699 y 154.484, y en él exhorta a este Ejecutor a realizar la referida Inspección Judicial en los términos bajo los cuales se Admitió dicha Solicitud. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Inspección Judicial, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 23/03/2012 se dicta auto proveyendo diligencia, constante de 01 folio útil, suscrita por el Abg. RAÚL A. DOVALE P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.699, quien actúa como Apoderado Judicial de la ciudadana BETTY J. OLLARVES DE LEONES, según instrumento Poder presentado en original y copia para su verificación, constante de 03 folios útiles, que le fuera otorgado en fecha 01/03/2012, por ante la Notaria Pública de Coro estado Falcón.
En consecuencia, la Secretaria Titular del Tribunal, coteja copia y original del Poder Autenticado consignado para su confrontación y, devuelto su original, se ordena certificar en la fecha ut supra la copia del citado instrumento, agregarlo posteriormente a los autos respectivos; así mismo, tiene como parte en la presente solicitud de Inspección Judicial al Abg. RAÚL A. DOVALE P., plenamente identificado; y en virtud de la solicitud formulada, este Ejecutor provee de conformidad y ordena su traslado y constitución en el bien inmueble, ubicado en el Callejón las Flores, entre Calle Mapararí y Calle Libertad, casa N° 07, de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda estado Falcón, a fin de darle cumplimiento a la evacuación de la Inspección Judicial conferida a este Tribunal Ejecutor de Medidas, fijándose para ello el día acordado en autos a las 09:00 a.m. y, de acuerdo con el petitorio formulado por el diligenciante del Experto, se designa como Práctico al ciudadano Ing. Alirio L. Puche N., a quien se ordena notificar, acordando su juramentación en el acto, previa su aceptación.
En fecha 26/03/2012 se levanta Acta mediante la cual se traslada y constituye este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario, con el abogado RAÚL DOVALE PRADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.699, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BETTY JOSEFINA OLLARVES DE LEONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.646.051, según Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Coro del estado Falcón, en fecha 01 de marzo de 2012, anotado bajo el N° 10, tomo 34 de los libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, con la finalidad de darle cumplimiento a la evacuación de la INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, por la ciudadana BETTY JOSEFINA OLLARVES DE LEONES, ya identificada; el citado exhorto es librado a este Ejecutor de Medidas sustentado en el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la práctica de la referida Inspección Judicial, cuyo tenor es el siguiente: “Los juzgado especializados en ejecución de medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le sean dadas por los Tribunales de la República, de acuerdo con la ley”. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con el petitorio del solicitante, se trasladó a la siguiente dirección: inmueble ubicado en el Callejón Las Flores, entre Calle Mapararí y Calle Libertad, Casa Nro. 7, de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón. Encontrándose este Tribunal constituido en dicha dirección, procedió la Jueza a indicar el motivo de la constitución del Tribunal a la ciudadana BETTY JOSEFINA OLLARVES DE LEONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.646.051, en su carácter de ocupante del referido inmueble, parte solicitante de la presente Inspección Judicial, a quien se le informó de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Exhorto por la Jueza Ejecutora de Medidas, permitiendo el ingreso del tribunal y el personal que lo acompaña al interior del mismo. Seguidamente, este órgano jurisdiccional procedio a dejar constancia de los hechos solicitados en esta Inspección.
En fecha 02/04/2012 se dicta auto proveyendo el escrito presentada en la misma fecha por el ciudadano Ing. ALIRIO L. PUCHE N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.056.220, quien fue designado como Experto en la presente Inspección, por medio de la cual consigna Informe y evidencias fotográficas relacionadas con la citada Inspección Judicial, constante de 19 folios útiles, en original y copia. Désele entrada y agréguese a los autos respectivos.
Este Tribunal provee de conformidad y, en consecuencia, ordena la remisión de las resultas del presente Despacho al Tribunal Comitente, agregadas como han sido las actuaciones del Experto.
En la misma fecha se libro oficio Nro. 103/2012 remitiendola al comitente constante de 39 folios utiles debidamente cumplida.